CE-SEC1-EXP2000-N5690

ACUERDO 09 DE 1999 – Expedido por el INURBE / SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL – Sistema unificado de subsidio / SISTEMA UNIFICADO DE SUBSIDIO – Comprende el Sistema de Información del Subsidio SIS / INURBE – Competencia para contratar la operación del SIS y para operarlo mientras se contrata / SUBSIDIOS DE VIVIENDA – Manejo de información de los no afiliados a Cajas de Compensación En consecuencia, el hecho de que la Junta Directiva del INURBE, para obviar una posible parálisis del Sistema de Vivienda de Interés Social por causa del período de transición en la reglamentación, contratación, montaje y puesta en marcha del S.I.S., a través de la empresa privada que al efecto se llegare a contratar, hubiera dispuesto que “Mientras entra en operación el S.I.S., éste será operado por el Inurbe para aquéllos hogares no afiliados a Cajas de Compensación y por las Cajas de Compensación para sus propios afiliados”, no resulta incompatible con lo dispuesto en el artículo 5º que se invoca violado, toda vez que esta decisión, siendo de efecto temporal o transitorio, está dentro del cometido señalado, y resulta acorde con las funciones que al INURBE le han sido dadas en relación con el mismo. Si el INURBE es el autorizado para contratar la operación del Sistema de Información en comento, por qué razón no puede operarlo mientras se contrata, amén de estar restringido expresamente a los hogares no afiliados a Cajas de Compensación. Nadie más indicado, en el caso de los subsidios que maneja directamente el INURBE, como son los de los no afiliados a Cajas de Compensación Familiar, que sea este Instituto el que se haga cargo de su operación, y las Cajas de Compensación, en lo que concierne a sus afiliados; sin que ello por sí solo sea una circunstancia que afecte negativamente la transparencia con que ha de realizarse la gestión del Sistema de Vivienda de Interés Social, ya que ello sería adoptar como cierta la premisa que está implícita en los argumentos del actor, cual es la de que per se la gestión estatal no es transparente, mientras que la privada sí lo es. NORMA DEMANDADA: ACUERDO 09 DE 24 DE MAYO DE 1999 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., veintisiete de enero del dos mil Radicación número: 5690 Actor: GUSTAVO FRANCISCO PETRO Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA – INURBE Referencia: ACCION DE NULIDAD

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