CE-SEC1-EXP2000-N5661

PRESCRIPCIÓN – De las contravenciones de policía de demolición / CONTRAVENCIÓN POLICIVA – Prescripción / PRESCRIPCIÓN – Inexistencia en la contravención por demolición / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Obligatoriedad en construcción de aislamiento posterior Es evidente que la queja presentada por los vecinos del inmueble de la actora lo fue antes de que transcurriera el término de un (1) año de que trata el artículo 14 del Acuerdo 018 de 1989, pues teniendo en cuenta el dictamen rendido dentro de la actuación administrativa se tiene que las obras realizadas por la demandante en la parte posterior de su inmueble lo fueron en febrero de 1992 o aún después, fecha que concuerda con lo sostenido en la experticia rendida dentro del proceso, donde se concluyó que para 1991 el área posterior construida era de 106,33 m2, en tanto que para 1994 era de 197m2, lo cual significa que el aumento en el área construida en mención se llevó a cabo en 1992. Así las cosas, no puede hablarse de la prescripción de la acción que concluyó con la medida correctiva de demolición. La demandante violó, al construir en el aislamiento posterior de su inmueble, las disposiciones contenidas en el Decreto 651 de 1966, por el cual se reglamenta la urbanización “La Esmeralda”, en la medida de que alteró la estructura original de la edificación sin contar con la licencia expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para el efecto, la cual, por demás, no podía obtener para legalizar su obra, pues al no cumplir con las normas en el decreto antes identificado, lo procedente era la demolición. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil (2.000). Radicación número: 5661 Actor: SALLY TRIANA MENDOZA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 28 de abril de 1999, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, denegó las pretensiones de la demanda. I. DEMANDA

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.