DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA – Aplicación de un acto administrativo de delegación que no existe / TRANSPORTE COLECTIVO MUNICIPAL – Incompetencia por inexistencia de delegación de funciones / DELEGACION DE FUNCIONES – Inexistencia sobre transporte colectivo municipal / TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO MUNICIPAL No se trata en el asunto sub judice de la aplicación indebida del Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor, como sucedió en aquella oportunidad, pues la resolución acusada invoca el Decreto Núm. 1787 de 1990, que es el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto, pero sí se trata de la aplicación de un acto administrativo de delegación que no existe. Este vicio de los actos acusados, en cuanto aplicaron indebidamente una delegación de funciones prevista para el ejercicio de competencias distintas de las que se ejercieron en el asunto sub examine, es suficiente para confirmar la sentencia recurrida, pues ello se tradujo en un vicio de incompetencia que se sanciona con la declaratoria de nulidad del acto. El vicio de incompetencia se ha estructurado en la sentencia sobre la aplicación errada del Decreto 013 de 1988, que por versar sobre materia distinta, no puede servir de fundamento a los actos acusados. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia del 2 de diciembre de 1999, Exp. 5494, M.P. doctor Manuel S. Urueta A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo del dos mil (2000) Radicación número: 5650 Actor: UNIÓN SANTANDEREANA DE TRANSPORTES URBANOS S.A. – UNITRANSA Demandado: DIRECTOR DE TRANSITO DE BUCARAMANGA Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 15 de enero de 1999, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander accedió a decretar la nulidad de los actos acusados y denegó las demás pretensiones de la demanda. I.- ANTECEDENTES
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