LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN – Se autoriza conforme a las normas vigentes al momento de su expedición y no a la fecha de la solicitud / NORMAS URBANÍSTICAS – Son de utilidad pública y tienen efecto general inmediato / CERTIFICADO DE DELINEACIÓN – Es acto preparatorio que no crea situación jurídica particular alguna A juicio de esta Corporación no cabe duda alguna que bien podía, como en efecto lo hizo la Administración Distrital, negar la solicitud de la licencia de construcción a la demandante en aplicación del Decreto 677 de 1.994, pues el artículo 1º del Decreto 1319 de 1.993 es claro al disponer que la licencia de construcción se autorizará de conformidad con la legislación vigente a dicho momento y no, como lo pretende la apelante, que se le aplique la que regía al momento de su solicitud, dado que las normas urbanísticas son de utilidad pública y, por lo tanto, tienen efecto general inmediato, como lo preceptúa el artículo 18 de la Ley 153 de 1.887, salvo que, excepcionalmente, en ellas se incorporen regulaciones especiales o de transición para las situaciones jurídicas en curso para la fecha de su vigencia, que no es precisamente el caso de las normas que tienen que ver con este asunto. En cuanto al certificado de delineación urbana debe decirse que el mismo es un acto preparatorio con el cual no culmina la actuación administrativa y, por ello, no crea situación jurídica particular alguna. Como último argumento, la apelante insiste en que los actos acusados fueron expedidos con abuso y desviación de poder, sin que en manera alguna haya tratado siquiera de demostrar cuáles fueron esos fines distintos a los del buen servicio que según ella condujeron a la Administración a proferirlos, carga que le correspondía, teniendo en cuenta que los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad. NOTA DE RELATORIA – Se reitera sentencia de 12 de agosto de 1.999, expediente núm. 5500, C. P.: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, sobre el carácter de utilidad pública que tienen las normas urbanísticas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de marzo del dos mil (2.000). Radicación número: 5608 Actora: ANA ROCHA DE VAN DER LAAT Demandado: AUTORIDADES DISTRITALES Referencia: APELACION SENTENCIA
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