CE-SEC1-EXP2000-N5585

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION SANCIONATORIA – Dos años a partir de la infracción / RECURSO DE APELACIÓN – La falta de sustentación de los motivos de la alzada impide su análisis / DIAN – Multa por falta de descripción de la mercancía En el asunto sub judice se trata de la imposición de una sanción de multa a la actora, por infracción de contrabando, al no describir completamente la mercancía importada, consistente en unas placas de mármol, pues no se dijo en la Declaración de Importación cuáles eran sus dimensiones y su espesor. El tribunal a quo declaró la nulidad de los actos acusados por considerar que había operado la prescripción de la acción administrativa sancionatoria, pues entre el acaecimiento de los hechos y la formulación del pliego de cargos transcurrió un término superior a los dos (2) años, que el artículo 14 del Decreto 1750 prevé como prescriptivo de la acción. Dado que la sustentación del recurso de apelación fija el marco dentro del cual debe moverse el ad quem en el análisis de la sentencia recurrida, lo que no es posible en el asunto sub examine porque el recurrente no dijo cuáles eran los motivos de inconformidad frente a la sentencia, ni menos los sustentó, la Sala habrá de confirmar la providencia de primer grado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo del dos mil (2000). Radicación número: 5585 Actor: GRANITOS Y MARMOLES S.A. Demandado: AUTORIDADES NACIONALES -DIAN- Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, contra la sentencia de 5 de noviembre de 1998, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a las pretensiones de la demanda. I.- ANTECEDENTES

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