CE-SEC1-EXP2000-N5583

ACTOS ACADÉMICOS – Los meramente académicos escapan al control jurisdiccional / ACTOS ACADÉMICOS ADMINISTRATIVOS – Son los expedidos en ejercicio de la función administrativa de la educación en virtud de la delegación del Estado de este servicio Sea lo primero advertir que la jurisprudencia de esta Corporación ha distinguido entre actos meramente académicos, que escapan al control jurisdiccional, como sería, por ejemplo, los relacionados con una evaluación académica; y actos académicos, que tienen el carácter de administrativos, por ser consecuencia del cumplimiento de una función administrativa -la de educación-, pues son expedidos por las instituciones de educación superior, sean públicas o privadas, en virtud de la delegación que el Estado les ha hecho de dicha función, verbigracia, el acto acusado en este proceso, a través del cual se le impuso a la actora la sanción de interdicción académica definitiva, que le impidió continuar con la presentación de exámenes preparatorios para optar al título de abogada. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencias de 16 de diciembre de 1994, Expediente núm. 2710, Consejero ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz; y de 30 de abril de 1996, Expediente núm. 1968, Consejero ponente doctor Libardo Rodríguez Rodríguez. FUNCIONARIOS DE FACTO – Sus actos administrativos están amparados por la presunción de legalidad Los actos administrativos expedidos por funcionarios de hecho o de facto, es decir, por quienes no cumplen con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo o empleo, son válidos, están amparados por la presunción de legalidad y se consideran como si provinieran de un funcionario de derecho. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia del 26 de septiembre de 1991, Exp. 1453, M.P. Dr. Ernesto R. Ariza y Sentencia 28 de nov. de 1996, Exp. 13846, C.P Dr. Carlos A. Orjuela G. ADULTERACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS – Existencia / PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION ACADEMICA – Aplicación del art. 38 del C.C.A. / PRESCRIPCIÓN – El término debe contarse desde cuando la Universidad tuvo conocimiento de las irregularidades / IRREGULARIDADES POR FALSIFICACIÓN – Se prolongan en el tiempo para surtir eficacia al acreditarse los requisitos de grado / INTERDICCIÓN ACADEMICA – Legalidad El hecho objeto de la sanción impuesta lo constituye la adulteración del resultado del examen del ICFES y de unas calificaciones provenientes de otra Universidad donde estudiaba la demandante, para hacerlas valer en la Universidad Militar Nueva Granada. Las irregularidades endilgadas debieron tener ocurrencia en el año de 1986, cuando se inscribió como aspirante a la Facultad de Derecho. La demandada tuvo conocimiento de las mismas en el mes de junio de 1993, al verificar la documentación presentada para los efectos del otorgamiento del grado en Derecho. El término de tres años, a que alude el artículo 38 del C.C.A. (norma esta aplicable en este caso, dada la naturaleza del asunto y de que no existe disposición especial), debe contarse desde esta última fecha y no desde cuando la Universidad la admitió como estudiante. Y es en esta segunda oportunidad cuando están llamados a producir mayor eficacia tales documentos, ya que sólo se puede optar el título universitario respectivo, cuando con fundamento en los mismos, se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos. Luego, si los mencionados documentos siguieron reposando en la carpeta de la egresada, con miras a que tuviesen eficacia al momento de acreditar los requisitos exigidos para el grado, la irregularidad de que ellos adolecen se prolongó en el tiempo para surtir sus

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