LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN – Reconocimiento de construcciones sin licencia previa / RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA – Potestad reglamentaria del Gobierno Nacional / ARTICULOS 30 A 34 DEL DECRETO 1052/ 98 – Legalidad Del texto de los preceptos que integran el capítulo XI de la ley 388 de 1997 y, particularmente, del artículo 104, se infiere que por voluntad del legislador sí puede haber reconocimiento de obras que se construyeron sin licencia. En efecto, conforme al parágrafo 1º. del citado artículo es posible que con posterioridad a la construcción sin licencia se pueda solicitar ésta, obviamente, sin perjuicio de la sanción de multa, suspensión o sellamiento de la obra. Concluye pues la Sala que el Gobierno no excedió los límites de la potestad reglamentaria sino que, por el contrario, dio cabal cumplimiento al objetivo de ésta, cual es hacer expedita la ley que reglamenta. Y, tiene sentido lógico que se hubiera condicionado el reconocimiento de las construcciones a las efectuadas con anterioridad al 9 de agosto de 1996, pues, de acuerdo con lo expresado en la contestación de la demanda, a partir de esta fecha entró a regir la Ley 308 de 5 de agosto de 1996, que tipificó como conducta delictiva la del urbanizador ilegal, de tal manera que después de esta fecha las construcciones sin licencia tienen implicaciones penales, por lo cual no resulta viable su reconocimiento. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero del dos mil (2000). Radicación número: 5528 Actor: JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA Referencia: ACCION DE NULIDAD El ciudadano JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA, obrando en su propio nombre, y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la
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