EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – La inaplicación por incompatibilidad entre la Constitución y la Ley puede hacerla una autoridad judicial o administrativa / DELEGACION – Exige autorización legal / DELEGACION DE FUNCIONES – Concepto / DELEGACION DE GOBERNADOR – Requiere autorización legal El Consejo Superior Universitario de la Universidad del Cauca inaplicó el decreto núm. 0978 del 28 de septiembre de 1998, expedido por el Gobernador del citado Departamento, mediante el cual dicho funcionario delegó en el Secretario de Educación, Cultura y Deporte del Departamento su representación en el organismo inicialmente citado, por considerarlo contrario al artículo 211 de la Constitución Política. La excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4o de la Carta Política fue debidamente aplicada por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, por cuanto de conformidad con el citado canon constitucional, en caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales, sin que dicha norma haga distinción alguna respecto de la autoridad, judicial o administrativa, que debe inaplicar la disposición que contraríe una norma constitucional, contrariedad que se presentó en el asunto examinado. El contenido del artículo 211 de la Carta Política es claro en cuanto exige autorización legal para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades alguna de sus funciones, delegación que no se encuentra contenida en la ley 30 de 1992, como expresamente lo reconoce el decreto de delegación expedido por el Gobernador, sin que, además, el demandante haya citado norma legal alguna, vigente para la fecha de expedición del acto acusado, en la cual se encuentre contenida dicha figura. Siendo la delegación el mecanismo mediante el cual un funcionario u organismo competente transfiere en forma específica y temporal a uno de sus subalternos una determinada atribución, siempre y cuando se encuentre legalmente facultado para ello, resta concluir que la presunción de legalidad de la proposición contenida en el acta de 6 de octubre de 1998, aprobada el 27 del mismo mes y año, no logró ser desvirtuada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000). Radicación número: 5518 Actor: CESAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA Referencia : ACCION DE NULIDAD
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