CE-SEC1-EXP2000-N5515

MARCAS Y PATENTES / SEMEJANZA FONÉTICA – Existencia entre las marcas ESBELTA y SVELTY / SEMEJANZA SEMÁNTICA – Evocación del mismo concepto / RIESGO DE CONFUSIÓN ABSOLUTO – Configuración en marca idénticas con los mismos productos o servicios / IRREGISTRABILIDAD DE MARCA – Por semejanza que induce al público en error / ESBELTA / SVELTY En lo que corresponde a ESBELTA, la sílaba tónica es la segunda: BEL, en SVELTY, por la proximidad fonética con aquélla, y hacer mas fácil la pronunciación del vocablo, resulta ser también la segunda, esto es, VEL, de modo que en la práctica la sílaba tónica viene a tener la misma posición en ambos signos: ESBELTA y SVELTY, amén de que tienen vocal igual y los sonidos consonantes similar en el caso de la B y la V, e igual en el caso de la L. Por los resultados de esta comparación se evidencia que los signos también son semejantes. En el plano semántico o ideológico de la parte denominativa, se tiene que solo la palabra ESBELTA tiene significado en el lenguaje natural español, puesto que la otra no pertenece a este idioma. En estas circunstancias, se corre el riesgo de que por la semejanza visual y fonética antes expuesta, la palabra SVELTY evoque el concepto o el significado de ESBELTA, y sí ésta distingue determinados productos, como en efecto lo hace, en tanto marca ya registrada, evocará igualmente dichos productos. La identidad en los productos aumenta el riesgo de confusión, tanto que cuando las marcas, no sólo son idénticas sino que tienen por objeto individualizar unos mismos productos o servicios, el riesgo de confusión es absoluto. Lo expuesto no puede tener otro efecto que el de la confundibilidad entre las mismas por parte del consumidor medio, tanto en el plano auditivo como visual y semántico de las mismas, de suerte que se configura la causal de irregistrabilidad en que se sustenta el acto acusado, la del literal a) del artículo 83 de la Decisión 344, máxime cuando, además, se halla debidamente acreditado el derecho de la sociedad opositora sobre la marca ESBELTA, para productos de la misma clase que persigue distinguir el signo SVELTY. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., treinta de marzo de dos mil. Radicación número: 5515 Actora: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. Demandado: AUTORIDADES NACIONALES Referencia: ACCION DE NULIDAD

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