ACCION DE NULIDAD CONTRA ACTOS DEROGADOS – Procedencia por los efectos que pudieron producir durante su vigencia / DECAIMIENTO – Como consecuencia de la nulidad de la norma que era su fundamento DECAIMIENTO DEL ACTO – Por inexequibilidad o nulidad / DECLARACIÓN DE FUERZA DE EJECUTORIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO – No puede solicitarse al Juez administrativo por no existir acción autónoma que lo permita / ACTOS DECAÍDOS – Son demandables ante el Juez administrativo / DESAPARICIÓN DEL FUNDAMENTO DE DERECHO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO – Efectos hacia el futuro sin afectar su validez durante su vigencia / ACTOS EJECUTIVOS / ACTOS EJECUTORIOS / DECLARACIÓN DE NULIDAD – Efectos ex tun NOTA DE RELATORIA: En similar sentido se pronunció la Sala en sentencia del 3 de agosto de 2000, Exp. 5722 C.P. Olga Ines Navarrete B. PERDIDA DE EJECUTORIA – Del acuerdo 016 de 1990 por inexequibilidad del numeral 3º del Artículo 6 del Decreto 1211 de 1993 / DECAIMIENTO DEL ACTO – Del acuerdo demandado por inexequibilidad de la norma fundamento de su expedición / ACTOS DECAÍDOS – Procedencia de la acción de nulidad por los efectos que pudo causar durante su vigencia En cuanto a la solicitud de la nulidad del Acuerdo 016 de noviembre 4 de 1998, expedido por la Junta Directiva del ICFES, en uso de facultades conferidas por el articulo 6º, numeral 3º del Decreto 1211 de 1.993,cabe anotar en primer término, que dicho precepto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia del 6 de octubre de 1.999, en virtud de considerar que: “El Congreso, en el caso específico que se analiza, al otorgar las facultades extraordinarias al Gobierno Nacional, no incluyó expresamente la competencia para que éste, en calidad de legislador extraordinario, le atribuyera a la junta directiva del ICFES la función de determinar las tasas que esa entidad puede cobrar por la prestación de los servicios a su cargo, pues no cumplió ninguno de los presupuestos consagrados para el efecto en el artículo 338 superior.” La declaratoria emanada de la Corte Constitucional, conlleva la perdida de ejecutoria del acto acusado, por extinción de sus fundamentos de derecho. Sin embargo, acogiendo la tesis sentada por la Sala Plena en decisión de fecha 14 de enero de 1.991(expediente S – 157, Consejero Ponente, Dr. Carlos Gustavo Arrieta Padilla), se procederá al examen de fondo de dicho acto en atención a los efectos que pudo causar durante el lapso de su vigencia. Sobre el aspecto anterior, resulta, además, necesario precisar por la Sala que, en estricto sentido, con respecto al Acuerdo 016 de noviembre 4 de 1.998, en la medida en que se decretó la inexequibilidad del numeral 3º del articulo 6º del Decreto 1211 de 1.993, desapareció el fundamento derecho del mencionado acto administrativo, lo cual impone precisar que se produjo el decaimiento de tal acto. ARTICULO 1º ACUERDO 16 DE 1998 DEL ICFES – Expedición irregular por no sujeción a estudios previos de costos y gastos para fijar tarifas por servicios / ICFES / TARIFAS POR SERVICIOS DEL ICFES – Nulidad por omitir metodología para su fijación de costos de la entidad / TARIFAS – Determinación conforme al método previamente establecido Forzoso es concluir que como el Acuerdo 16 de 1998 del ICFES, no se soporto en la presencia de estudios previos que correlacionaran las variables fijadas por la norma de autorización, infringió las reglas a las que debía atenerse para establecer tales costos, por consiguiente, desconoció el numeral 3º del artículo 6º del Decreto 1211 de 1.993. Tratándose de decisiones en materia tarifaria, que
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