CE-SEC1-EXP2000-N5501

FALSA MOTIVACIÓN – Concepto y clases : por error de hecho, por error de derecho / ERROR La falsa motivación se presenta cuando la situación de hecho que sirve de fundamento al acto administrativo se revela inexistente, o cuando existiendo unos hechos, éstos han sido calificados erradamente desde el punto de vista jurídico, generándose en la primera hipótesis, el error de hecho, y en la segunda, el error de derecho, como modalidades diferentes de la falsa motivación. FALSA MOTIVACIÓN – La inexistencia por prueba de los hechos y fundamentos de la sanción / SERVICIO PUBLICO DE SALUD – Fallas en calidad y eficiencia / ISS – Clínica San Pedro Claver En el caso en estudio no puede afirmarse que se hubiera presentado ninguna de las dos situaciones descritas porque la Supersalud encontró probados jurídicamente unos hechos que constituyen razones valederas para imponer la sanción que ahora contradice el ISS. Al respecto, muestra el expediente que, en primer lugar, la fundamentación de la decisión sancionatoria no está alejada de la realidad ya que, además del recuento de lo acaecido en el trámite de la investigación administrativa, la resolución núm. 0900 de 8 de agosto de 1996 señala: “5. Que una vez analizada la respuesta del pliego de cargos y el informe técnico realizado por profesional de esta Superintendencia se puede concluir que no se desvirtuaron los cargos hechos a dicha clínica, ya que a la paciente definitivamente no se le prestó la atención oportuna integral y continua, pues hubo deficiencias en la elaboración de la historia clínica y no se hicieron los controles correspondientes para diagnosticar un buen trabajo de parto, siendo que ya existía sufrimiento fetal agudo. Todo esto apunta a fallas en la calidad en la prestación del servicio, siendo violados los artículos 153, en su numeral 9, y el 185 de la Ley 100 de 1993.” Tampoco encuentra la Sala que la decisión adoptada por la Supersalud no atienda los fines de la norma en que se ampara, habida cuenta de que, tanto en el pliego de cargos como en la resolución sancionatoria, se enuncian como violados los artículos 153, num. 9, y 185 de la Ley 100 de 1993. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero del dos mil (2000). Radicación número: 5501 Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Referencia: APELACION SENTENCIA

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