CE-SEC1-EXP2000-N5491

MINISTERIO DE TRANSPORTE / CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS / LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO / RUTAS Y HORARIOS / CIRCULAR MTT17084/97 – Nulidad parcial Cuando la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte ordena a sus destinatarios, en los actos acusados, que no expidan actos administrativos que autoricen la creación de nuevas empresas de transporte, que otorguen licencias de funcionamiento, que adjudiquen o modifiquen rutas y que reestructuren horarios e incrementen la capacidad transportadora con fundamento en solicitudes radicadas en vigencia de la Resolución 718 de 1995 y señala que tan solo se asignará presupuesto para resolver las peticiones radicadas con anterioridad al 13 de Febrero de 1995, fecha de la resolución mencionada, no hace cosa distinta que contravenirla, en la medida de que ésta, si bien condiciona la expedición de los actos en cuestión a la conclusión de los estudios de oferta, demanda potencial y capacidad transportadora y a la determinación de las condiciones técnicas y operativas en que deba prestarse el servicio, también lo es que, cumplida dicha condición, debe procederse a expedir el respectivo acto administrativo, pues, de no hacerlo, como bien lo afirma el actor, además de violar la pluricitada resolución, se vulnera el canon constitucional según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas en interés general o particular y a obtener pronta resolución (artículo 23), al igual que el derecho al debido proceso (artículo 29), en la medida de que cambia las reglas establecidas al momento en que se radicaron las solicitudes que el memorando TPT – 1705 – 0035442 de 4 de diciembre de 1998, ordena devolver a los interesados. A juicio de esta Corporación las decisiones adoptadas en los actos demandados desconocen lo dispuesto en los artículos 6º, numeral 5, 35, numeral 10, y 37, numeral 2, del Decreto 2171 de 1992, pues impiden al Ministerio de Transporte cumplir con las funciones allí prescritas. La Sala concluye que logró ser desvirtuada la presunción de legalidad de los apartes demandados de la Circular MTT – 17084 de 8 de julio de 1997 y del Memorando TPT-1705 – 0035442 de 4 de diciembre de 1998, expedidos por la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, y, por lo tanto, en la parte resolutiva de la presente providencia declarará su nulidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil (2.000). Radicación número: 5491 Actor: FABIO AUGUSTO CIFUENTES REYES Referencia: ACCION DE NULIDAD

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