CE-SEC1-EXP2000-N5463

ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR – No es susceptible de acción de simple nulidad / INEPTA DEMANDA – Falta de legitimación por activa / JUNTAS DE ACCION COMUNAL – Persona jurídica particular sujetos a control del Estado / FALLO INHIBITORIO La Sala revocará la sentencia para, en su lugar, inhibirse de fallar el fondo de la demanda, por ser ésta sustancialmente inepta, habida consideración de que se está ante un acto administrativo particular, que como tal no es, en principio, pasible de acción de simple nulidad, y de que la de nulidad y restablecimiento del derecho sólo es demandable por quien acredite interés directo en el mismo, esto es, legitimación por activa, que el actor no ha acreditado. Las Juntas de Acción Comunal, tal como se definen al tenor del artículo 1º del decreto 1930 de 1.979, son personas jurídicas particulares, bajo la forma de “corporación cívica sin ánimo de lucro, compuesta por los vecinos de un lugar”, quienes en su calidad de socios vienen a constituir uno de sus órganos, cual es el de la asamblea de socios. Su carácter de corporación privada se da no obstante encontrarse sujetas a la regulación, control y vigilancia del Estado, como lo están muchos entes de carácter privado, precisamente por sus fines enteramente cívicos. En consecuencia, los actos administrativos que se profieran en relación con cada una de ellas en concreto, en ejercicio del control estatal por parte de las autoridades encargadas del mismo, como el demandado, que le creen, modifiquen, o signifiquen una situación jurídica particular, sólo a ellas las afectan de manera directa, salvo los actos relacionados con la elección de sus dignatarios. En lo que concierne al acto impugnado es claro, entonces, que la falta de legitimación para demandar impide el ejercicio de la acción prevista en el citado artículo 85. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós de junio de dos mil Radicación número: 5463 Actor: LUIS EMILIO SOSA HERNANDEZ Referencia: APELACION SENTENCIA La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 14 de agosto de 1.998, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.

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