CE-SEC1-EXP2000-N5428

PROMOCION DE VENTAS CON ALTOPARLANTES Y AMPLIFICADORES / CONTROL A EMISIONES DE RUIDOS – Legalidad de la regulación del uso de altoparlantes / ARTICULO 50 DECRETO 948 DE 1995 – Legalidad / DERECHO AL TRABAJO – Invulnerabilidad El Decreto núm 948 de 5 de junio de 1995 reguló el tema del ruido, en la siguiente forma: “Artículo 42.- Control a emisiones de ruidos. Están sujetos a restricciones y control todas las emisiones, sean continuas, fluctuantes, transitorias o de impacto ……..”. Para la Sala la prohibición contenida en la norma demandada no implica la violación al derecho al trabajo porque los comerciantes cuentan con un sinnúmero de posibilidades para promocionar los bienes y servicios que ofrecen, sin causar desmedro alguno al medio ambiente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil (2000). Radicación número: 5428 Actor: GONZALO DE JESUS OCAMPO NIÑO Referencia: ACCION DE NULIDAD La Sala decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presenta Gonzalo De Jesús Ocampo Niño para que se declare la nulidad del artículo 50, capítulo V, del Decreto núm. 948 de 5 de junio de 1995, “Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9ª de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire”, expedido por el Presidente de la República con la firma del Ministro del Medio Ambiente. I – ANTECEDENTES I. 1. LA DEMANDA

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.