TRATADO DEL ACUERDO DE CARTAGENA – Régimen común andino sobre propiedad industrial / NORMAS COMUNITARIAS – Facultad reglamentaria del Presidente de la República / COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA – Sus decisiones tienen naturaleza legal y son susceptibles de reglamentación De la Sentencia SO-IP-99 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para Interpretación Prejudicial claramente se desprende que el Presidente de la República tiene la facultad reglamentaria para complementar las disposiciones comunitarias, siempre y cuando, obviamente, no exceda la norma reglamentada. Las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena tienen naturaleza legal y, en consecuencia, son susceptibles de ser reglamentadas, conforme a los criterios que en dicha materia orientan la reglamentación de las leyes. Como corolario de lo anterior, no prospera el cargo de incompetencia del Presidente de la República para proferir el acto acusado, ni el de violación del artículo 150, ordinal 24, de la Carta Política que atribuye al Congreso la facultad de regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas, ni el de los artículos 618 y 2035 del C. de Co. que facultan al Gobierno Nacional para reglamentar las disposiciones allí contenidas, pues al tener las normas comunitarias la categoría de normas supranacionales incorporadas al derecho interno y, por consiguiente, de aplicación directa, son pasibles de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, como ya se dijo, sin exceder los límites fijados por la ley que se reglamenta. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia del 28 de febrero de 1991, Exp. 836, M.P. doctor Libardo Rodríguez Rodríguez, y auto del 5 de junio de 1992, Exp. 2009, M.P. doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz. MARCAS Y PATENTES / COSA JUZGADA – Existencia respecto del artículo 25 inciso 2 y respecto del art. 26 del Decreto 117 de 1994 Reitera sentencias del 12 de septiembre de 1996, Exp. 3179, C.P. Ernesto Rafael Ariza M., y del 20 de agosto de 1998, Exp. 3395, C.P. Manuel Santiago Urueta A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., quince de junio de dos mil Radicación número: 5408 Actor: NESTOR JAVIER GONZALEZ GUATAME Referencia: ACCION DE NULIDAD 1
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