CODIGO SANITARIO – Medidas de seguridad / MEDIDAS DE SEGURIDAD – No tienen condición de actos sancionatorios, tienen por objeto la salud pública / ARTICULOS 12 Y 13 DECRETO 2240 DE 1996 – Legalidad / ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD – Condiciones sanitarias Esas medidas, como se desprende de la lectura del art. 576 del Código Sanitario ( clausura temporal de establecimiento, decomiso de objetos o productos, destrucción de artículos, suspensión temporal de la venta o empleo de productos ), son de inmediata ejecución y tienen un carácter preventivo y transitorio y se aplican “… sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar”, sobrentendiéndose que su naturaleza es totalmente distinta de las sanciones de que trata el artículo 577 ibídem. Al no tener la condición de actos sancionatorios, están excluidas las medidas de seguridad del trámite que consagran los artículos 42 y siguientes del Decreto núm. 2240 de 1996, procedimiento que conlleva la orden de apertura de la investigación, la verificación de los hechos, la formulación de cargos, la presentación de los descargos, el decreto y la práctica de pruebas, la calificación de la falta y la imposición de la sanción, si a ello hay lugar, y los recursos que proceden contra las decisiones que se adopten. Cuando el artículo 13 del Decreto núm. 2240 de 1996 consagra la clausura temporal, total o parcial, como medida de seguridad aplicable a las instituciones prestadoras de servicios de salud, simplemente la hace extensiva a las I.P.S., que no son otras instituciones que los “… establecimientos hospitalarios y similares …” (art. 1º Dto. 2240/96), sean de carácter público, privado o mixto, entes que, por obvias razones, se encuentran bajo el control y vigilancia de la autoridad competente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., seis (6) de abril del dos mil (2000). Radicación número: 5397 Actor: RODRIGO PALMA VENGOECHEA Referencia: ACCION DE NULIDAD La Sala decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presenta Rodrigo Palma Vengoechea para que se declare la nulidad de los artículos 12 y 13 del Decreto núm. 2240 de 9 de diciembre de 1996, “Por el cual se dictan normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones
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