CE-SEC1-EXP2000-N5393

ACCION ESPECIAL DE NULIDAD – Procede contra actos que conceden el registro de una marca / ACCION ESPECIAL DE NULIDAD – Es acción sui generis que exige legitimación en la causa / ACCION DE NULIDAD SUBJETIVA – Difiere de la acción popular objetiva Reitera sentencia del 27 de enero de 2.000, Exp. 4933, C.P. Juan A. Polo Figueroa. COMPARACIÓN CONCEPTUAL – Su connotación puede surgir por efectos de uso en el mercado o en la publicidad En el conceptual, son expresiones que no corresponden o no existen en nuestro idioma, de donde resultan ser signos fantásticos, cuya connotación surge por efectos de su uso en el mercado y en relación con los productos o servicios que distinguen. Es así como en el mercado, y en virtud de la publicidad, en nuestro medio la palabra FINESSE ya se asocia o se identifica con un producto que contribuye a adelgazar o a mantener una figura delgada; de modo que cualquier palabra que se le asemeje tiene la posibilidad de despertar la misma idea y, por lo tanto, evocar también el signo FINESSE. SEMEJANZA FONÉTICA – Existencia / TONALIDAD DE MARCA – Existencia / SEMEJANZA VISUAL – Existencia / RIESGO DE CONFUSIÓN – Existencia por inducción a error al consumidor / REGISTRO DE LA MARCA FITNES – Nulidad / FINESSE / FITNES / MARCAS Y PATENTES Cuando existen vocales idénticas y ubicadas en el mismo orden, puede presumirse que los signos son semejantes, porque tal orden de distribución de las vocales en una denominación, produce, desde el punto de vista fonético, la impresión general de que dicha denominación impacta en el consumidor; y si la sílaba tónica de las denominaciones cotejadas es coincidente, tanto por ser idénticas o muy similares y ocupar la misma posición, cabe también advertir que las denominaciones son semejantes (tonalidad de la marca). Se evidencia sin dificultad alguna que la marca FITNES, para amparar los productos comprendidos dentro de la clase 29, guarda estrecha semejanza tanto en la escritura (comparación visual), como en la fonética, con la marca registrada FINESSE, para distinguir productos de la misma clase, sin que las diferencias que ofrecen en el campo gráfico sean suficientes para hacerla distinta de ésta. De modo que el riesgo de confusión entre las marcas FINESSE y FITNES (mixta) es alto, tanto, que la coexistencia de los mismos en el mercado puede inducir a error al consumidor, pese a que éste tiene cierto grado de especialidad, dado el sector socio-económico a que pertenece. Siendo así, la concesión del registro de la marca FITNES (mixta), para amparar los productos comprendidos dentro de la clase 29 del artículo 2º del decreto 755 de 1972, a favor de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, contraviene las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, en especial el artículo 83, literal a), de la Decisión 344, razón por la cual los cargos prosperan. Como consecuencia, se declarará la nulidad de los actos acusados. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA

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