CE-SEC1-EXP2000-N5366

MARCAS Y PATENTES / INVENCIÓN – Determinación pericial para establecer si es nueva o no / ANTERIORIDADES – Confrontación con las reivindicaciones de la solicitud / DICTAMEN PERICIAL – Valor Probatorio / INVENCIÓN – Concepto / INVENCIÓN – Procedimiento nuevo a través de compuestos nuevos antiinflamatorios y antialérgicos / ESTADO DE LA TÉCNICA / NIVEL INVENTIVO – Existencia A la luz de las reglas que para efectos de determinar si una invención es nueva o no, ha diseñado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, advierte la Sala que el examinador técnico, en este caso, los peritos Ingenieros Químicos designados para dilucidar los aspectos técnicos y científicos que reviste la controversia, se ajustaron a tales directrices, toda vez que tuvieron en cuenta el objeto de cada una de las anterioridades que sirvieron de soporte a los actos acusados, para confrontarlo con las reivindicaciones de la solicitud denegada en los mismos, extractando las especificidades de cada una y su incidencia en el campo de su aplicación. A dicho dictamen la Sala le otorga suficiente valor probatorio, habida cuenta de que de su contenido se deduce la firmeza y precisión de sus fundamentos; amen de que no fue objetado, ni se solicitó su aclaración o complementación por la parte demandada. De otra parte, es menester tener en cuenta que, de acuerdo con la interpretación prejudicial rendida en este proceso, se considera que existe un invento cuando se utilizan medios ya conocidos o combinados por primera vez y de tal combinación se deriva un resultado distinto; o cuando el resultado es conocido, pero se llega a él a través de nuevos medios. De tal manera que si, como en este caso, conforme al dictamen pericial la solicitud de la actora es novedosa porque contiene un procedimiento nuevo, obtenido a través de compuestos nuevos con alta actividad antiinflamatoria y antialérgica, forzoso es concluir que la entidad demandada quebrantó las normas comunitarias en estudio y, por lo mismo, debe accederse a las pretensiones de la demanda, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre del dos mil (2000). Radicación número: 5366. Actora: AKTIEBOLAGET ASTRA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La sociedad AKTIEBOLAGET ASTRA, a través de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

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