CE-SEC1-EXP2000-N5347

CONDENA EN COSTAS – El Juez debe determinarla según la conducta de la parte vencida / COSTAS – No se causan cuando no hay temeridad ni abuso de atribuciones o derechos procesales La condena en costas la determina el juez teniendo en cuenta la conducta de la parte vencida en el proceso, que en el caso fue la demandada, y sucede que la conducta de ésta no amerita dicha condena, puesto que en ella no se aprecia temeridad o abuso de sus atribuciones y derechos procesales. A lo anterior se suma que el recurrente no aporta razones que justifiquen dicha condena. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., diecinueve de mayo de dos mil Radicación número: 5347 Actora: SOCIEDAD BOEHRINGER INGELHEIM KG. Referencia: ACCION DE NULIDAD (SOLICITUD ADICION) La Sala procede a decidir la solicitud presentada por la sociedad BOEHRINGER INGELHEIM KG para que se adicione la sentencia de única instancia de 17 de marzo del 2.000, proferida en el proceso referenciado, en virtud de demanda que en acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuso contra la Superintendencia de Industria y Comercio. LA PETICIÓN El apoderado de la mencionada Sociedad, estando en tiempo, solicita que se adicione la sentencia, en el sentido de que se condene en costas a la Nación – Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la ley 446 de 1.998.

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