MARCAS Y PATENTES / IDENTIDAD DE MARCAS – Existencia entre las marcas “HOLA” y “OLA” a nivel fonético y auditivo / IDENTIDAD DE MARCAS – Hay riesgo de confusión cuando la identidad se presenta a nivel ideológico y a nivel fonético / NOTORIEDAD – Prevalencia del registro anterior válido / HOLA / OLA Desde el punto de vista auditivo o fonético las marcas “HOLA” y “OLA” son idénticas, amén de que amparan productos de la misma clase. Y si bien es cierto que desde el punto de vista conceptual o ideológico hay diferencia entre una y otra marca, como quiera que, como ya se dijo, existe identidad en el campo fonético o auditivo, tal identidad hace evidente el riesgo de confusión. De tal manera que, atendiendo la interpretación prejudicial que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha realizado en este proceso, basta que la identidad se presente en uno de los campos para que exista el riesgo y, en consecuencia, se configure la causal de irregistrabilidad. Y resulta irrelevante en este proceso la notoriedad que el acto acusado le reconoce a la revista española “¡HOLA!” frente al hecho evidente de la existencia de un registro anterior válido. En otras palabras, mientras el acto administrativo que concedió el registro de la marca “OLA”, en favor de la actora, para productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, conserve la presunción de legalidad que, en principio, lo ampara, no puede oponerse criterio alguno (como sería, en este caso, el de la notoriedad) tendiente a desconocer los efectos que está llamado a producir, en virtud del mandato contenido en las normas comunitarias. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio del dos mil (2000). Radicación número: 5284. Actor: CARTONES Y PAPELES DEL RISARALDA LTDA. Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD La sociedad CARTONES Y PAPELES DEL RISARALDA LTDA., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de la resolución núm.1851 de 1 de julio de 1998, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.