DESVIACIÓN DE PODER – Concepto / NACIONALIDAD POR ADOPCIÓN – Facultad discrecional / NACIONALIDAD POR ADOPCIÓN – Sólo puede aducirse motivos de inconveniencia cuando el solicitante reúne todos los requisitos legales / NACIONALES POR ADOPCIÓN Le asiste razón al apoderado de la demandante cuando afirma que en los actos acusados se configura el vicio de desviación de poder, definido por la jurisprudencia como aquél en que el funcionario ejerce su competencia para fines distintos de los pretendidos en la ley que le concedió la facultad, dado que si bien es cierto que el otorgamiento de la nacionalidad por adopción es una facultad discrecional, también lo es que cuando se aducen motivos de inconveniencia para negarla, como en el caso examinado, ello puede hacerse cuando, no obstante que el solicitante reúne todos los requisitos legales exigidos, la Administración analiza la respectiva petición y concluye que no es conveniente, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 43 de 1998. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, de conformidad con lo expuesto por la apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la contestación de la demanda, la razón que tuvo la Administración para negar la solicitud en cuestión fue el no cumplimiento del requisito previsto en el literal a) del artículo 5º de la Ley 43 de 1993 (Domicilio continuo durante cinco años). Si bien el apoderado de la parte actora no desconoce y, antes por el contrario, expresamente reconoce que por motivos de trabajo aquélla tuvo que ausentarse del país por un término superior a los cinco meses de que trata el artículo 6º de la Ley 43 de 1993, modificado por el artículo 77 del Decreto 2150 de 1995, el cual, superado, interrumpe el término del período de domicilio continuo de que trata el artículo 5º de la Ley 43 de 1993, también lo es que bastaba a la Administración manifestar el no cumplimiento de tal requisito, sin que tuviera que alegar la inconveniencia que efectivamente alegó, pues, se reitera, tal motivación es dable cuando el solicitante cumple con los requisitos legalmente exigidos. Así las cosas, la Sala declarará la nulidad de las resoluciones acusadas, y, a título de restablecimiento del derecho, ordenará que se considere nuevamente la solicitud de la actora tendiente a obtener la nacionalidad colombiana por adopción, y que, consecuente con ello, adopte la decisión respectiva. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre del dos mil. Radicación número: 5264 Actor: ELENA LI – HISIEN CHOW Referencia: ACCION DE NULIDAD
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