DECOMISO DE MERCANCÍAS – Falta de relación en el manifiesto de carga / NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA – Es de carácter personal / DECOMISO DE MERCANCÍAS – Procede independientemente de quien sea su propietario o tenedor A juicio de la Sala, la anterior norma pone de presente que si bien en efecto la obligación aduanera es de carácter personal, razón por la cual le fue impuesta a Maerks Portuaria de Colombia S.A. una multa en su calidad de transportadora, actuación administrativa diferente a la aquí controvertida, también lo es que ello no obstaba para que la mercancía cuya introducción al país no fue llevada a cabo con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislación aduanera fuera aprehendida y posteriormente decomisada, pues ello lo permite el artículo en cuestión, independientemente de quien sea su propietario o tenedor. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, del 24/09/98, C.P. Dr. JUAN ALBERTO POLO F. NORMAS PENALES – Inaplicación a los casos de derecho administrativo sancionador Reitera sentencia del 28/11/97, Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Dr. Germán Ayala Mantilla. ACTOS DE TRAMITE – Lo son: la formulación de cargos al importador y acta de aprehensión / ACTOS DE TRAMITE – No son susceptibles de control jurisdiccional Las anteriores consideraciones, aunadas a las aquí expuestas, llevan a la Sala a revocar la sentencia apelada y, en su lugar, a declararse inhibida para conocer del auto núm. 080 del 5 de febrero de 1996, proferido por la Jefe de la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas Especial de Buenaventura, por medio del cual le formuló pliego de cargos al Importador Vega Ltda., y del acta de aprehensión núm. 133 del 11 de noviembre de 1995, practicada por funcionarios del Grupo Control a Depósitos, en la que se relacionó como mercancía no presentada la correspondiente al manifiesto de carga núm. 35500923, dado que, como se expresó al inicio de estas consideraciones, dichos actos no son susceptibles de control por parte de esta jurisdicción, así como a denegar las demás pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero del dos mil. Radicación número: 5187 Actor: VEGA LIMITADA Referencia: APELACION SENTENCIA
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