CE-SEC1-EXP2000-N5153

MARCAS Y PATENTES – Irregistrabilidad por identidad o semejanza que induzca al público en error / DISTINTIVIDAD – Inexistencia entre las marcas “Piedemonte” mixta y “Piedemonte” denominativa y mixta / FALTA DE DISTINTIVIDAD – Inducción en error al público consumidor / PIEDEMONTE Le asiste razón a la parte actora cuando afirma que la marca PIEDEMONTE no es idónea para distinguir los servicios de la clase 42, de los productos comprendidos en las clases 29 y 32 que ostentan la misma marca, pues la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, al llevar a cabo el examen de fondo sobre la registrabilidad del signo en cuestión, debió tener en cuenta que en las marcas en conflicto predomina el elemento denominativo PIEDEMONTE, con lo cual, sin lugar a dudas, la coexistencia de una y otra inducen en error al público consumidor. Teniendo en cuenta las semejanzas y colocándose en el lugar del comprador del producto o del usuario del servicio, esta Corporación concluye que entre la marca PIEDEMONTE mixta que se controvierte y la marca PIEDEMONTE nominativa y mixta cuyo registro fue concedido al señor Cybulkiewicz no existe la suficiente distintividad, dado que si bien es cierto que la concedida a través de la Resolución que se demanda se encuentra acompañada de la figura de un alce y dentro de una figura que se asemeja a un escudo (fl. 44 del expediente), también lo es que el elemento predominante es el nominativo, como también lo es en la marca PIEDEMONTE nominativa para la clase 29 y PIEDEMONTE mixta para las clases 29 y 30, registrada en favor de la parte actora. La Sala accederá a las pretensiones de la demanda, dado que la Resolución núm. 19117 de 23 de octubre de 1995 violó los artículos 81, 83, literal a), y 96 de la Decisión 344, en cuanto exigen que para registrar una marca la Oficina Nacional Competente deberá verificar que sea lo suficientemente distintiva y que no se trate de un signo que ampare productos o servicios que induzcan al público en error, por existir una marca semejante, anteriormente registrada. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de la Sección Primera, Exp 3671, del 4 de agosto de 1999, C.P. Dr. Manuel S. Urueta Ayola, sobre el principio de prioridad marcaria por el uso de un nombre comercial protegido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D.C., once de mayo del dos mil. Radicación número : 5153 Actor: ALFREDO CYBULKIEWICZ OVIEDO Y OTRA. Referencia: ACCION DE NULIDAD

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