REGIMEN DISCIPLINARIO – Personal docente / JUNTAS SECCIONALES DE ESCALAFON – Organismos de control interno disciplinario de primera instancia / CODIGO UNICO DISCIPLINARIO – Unifica régimen disciplinario al derogar los especiales / ARTICULO 2º. DECRETO 1726 DE 1995 – Nulidad El artículo 48 del Código Disciplinario Unico no es contradicha por el inciso 1º del artículo 1º acusado, pues ella se limita a fijar dicho órgano de control interno, radicándolo en las Juntas Seccionales de Escalafón, lo que se aviene a la ley disciplinaria. No se trata, como lo dice la parte actora, de que la Presidencia de la República fije para todas las entidades el órgano interno que debe conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios sino de que el gobierno, constituido por el Ministro Delegatario de Funciones Presidenciales y la Ministra de Educación Nacional, determinó que para el sector docente ese órgano encargado de conocer de la primera instancia sería la Junta Seccional de Escalafón, lo cual, en lugar de contrariar la ley, le da desarrollo. En consecuencia, el cargo no prospera. De acuerdo con el artículo 177 de la Ley 200 de 1995, el Código Disciplinario Unico se aplica a las administraciones central y descentralizada y deroga las disposiciones generales o especiales que regulen materias disciplinarias a nivel nacional, lo cual indica claramente que la legislación a que alude el artículo 2º acusado, en cuanto se refiere a aspectos disciplinarios, fue derogada por dicho Código. La finalidad del estatuto disciplinario único busca precisamente unificar el régimen jurídico en la materia, de manera que los regímenes especiales existentes quedaron derogados. En consecuencia, el cargo prospera. Dadas las anteriores consideraciones, la Sala decretará la nulidad del artículo 2º y confirmará la legalidad del artículo 1º de las normas acusadas, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., trece (13) de abril del dos mil (2000) Radicación número: 5122 Actor: LUZ AMPARO RODRÍGUEZ PINZÓN Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Decide la Sala el proceso de única instancia que, mediante la acción pública de nulidad que consagra el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, instauró la ciudadana LUZ AMPARO RODRIGUEZ PINZON contra actos del orden nacional.
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