MARCAS Y PATENTES / COMPARACIÓN DE MARCAS – Exclusión de las partículas de uso común / IDENTIDAD DE MARCAS – Inexistencia entre las expresiones TOLY Y SAZON / CONFUNDIBILIDAD – Inexistencia entre los signos SUPERJOLY Y SUPERSAZÓN / SUPERTOLY / SUPERSAZÓN Al comparar las marcas en oposición, esto es, “SUPERJOLY” y “SUPER SAZON”, es claro que tienen en común la expresión “SUPER”, signo genérico que significa preeminencia, grado sumo, o exceso, razón por la cual debe ser excluído del cotejo marcario, ya que, como lo han reiterado la jurisprudencia y la doctrina, las partículas de uso común no pueden ser monopolizadas por persona alguna, sino que, por el contrario, pueden ser usadas libremente. Fluye de lo anterior que la expresión SUPER no puede ser de apropiación exclusiva y, por lo tanto, su inclusión en una marca podría eventualmente llevar a la consideración de que le resta fuerza al conjunto en el que aparece (marca débil), sin que ello signifique que el otro signo que la acompañe no le otorgue la suficiente distintividad. Al comparar simplemente las expresiones “JOLY” y “SAZON”, se observa que no ofrecen identidad visual, fonética o auditiva alguna y, mucho menos ideológica, pues, respecto de la primera, debe anotarse que es una palabra escrita en el idioma inglés (feliz, agradable) y, respecto de la segunda, el Diccionario de la Lengua Española, en su acepción 3, la define como, “Gusto y sabor que se percibe en los alimentos”. Al no existir ningún tipo de confundibilidad entre los signos comparados, fuerza concluir que la marca controvertida goza, además de las características de perceptibilidad y susceptibilidad de representación gráfica, de la característica esencial de la distintividad, que la hace registrable como marca. Las consideraciones anteriores llevan a concluir que no se violaron los artículos 81, 82, literal h), y 83, literales a) y b). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre del dos mil (2.000). Radicación número: 4950 Actor: HARINERA DEL VALLE S.A. Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por HARINERA DEL VALLE S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.
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