PATENTES DE INVENCIÓN – Explotación de la invención patentada / EXPLOTACIÓN DE PRODUCTOS PATENTADOS – Distribución, comercialización e importación / EXPLOTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PATENTADOS – Comprende uso integral del proceso en cualquier país miembro de la comunidad andina Del enunciado del artículo 38 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, es fácil deducir que se refiere a dos objetos distintos de invención susceptibles de patentar, como son, por un lado los productos resultantes de un proceso industrial, y por el otro, los procedimientos o procesos. Ello resulta concordante con el artículo 1º de la mentada Decisión 344, que se refiere a ambos objetos de manera diferenciada, al señalar que los países miembros otorgarán patentes para las invenciones “sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología”. La Sala comparte la apreciación del ente administrativo demandado, en el sentido de que la importación solo cabe tomarla como una forma de explotación, cuando se trata de productos patentados y no de procedimientos. En consecuencia, solo cabe entender como explotación de estos últimos la situación descrita en la primera parte del artículo 38, integrada por los dos elementos discriminados en la segunda de las resoluciones acusadas, esto es: a.- El uso integral del proceso, que al tenor del artículo 37 pretranscrito, ha de hacerse obligatoriamente en cualquier País Miembro de la comunidad andina, directamente o a través de alguna persona autorizada por el titular de la patente, y b.- La distribución y comercialización de los resultados obtenidos. PRORROGA DE LA PATENTE – Improcedencia por inexistencia de explotación del procedimiento patentado / GLAXO GROUP LIMITED – Procedimiento para preparación de derivados de indol que tienen actividad terapéutica Teniendo en cuenta, entonces, que es un hecho cierto que el procedimiento patentado materia de la litis, no está siendo utilizado en Colombia, como lo acepta expresamente la actora, y que no aparece acreditado que lo sea en otro País Miembro del Pacto Andino, directa ni indirectamente por su titular, las razones de la decisión administrativa de negar la prórroga de la patente resultan ajustadas a la norma aplicada al caso, la cual, por demás, es de manera indiscutible pertinente al tema de la explotación de la patente de invención. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., tres de febrero del dos mil. Radicación número: 4783 Actor: SOCIEDAD GLAXO GROUP LIMITED Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: ACCION DE NULIDAD
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