CE-SEC1-EXP2000-N4766

AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Inexistencia cuando quien interpone los recursos no es el representante legal o su apoderado / RECURSO DE APELACIÓN – Obligatorio para agotar la vía gubernativa / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Es presupuesto de la acción contenciosa administrativa Los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra el acto administrativo del 20 de enero de 1.988, fueron rechazados de plano por no cumplir con uno de los requisitos previstos en el numeral 1º del artículo 52 del C.C.A. Según consta en autos, los recursos fueron rechazados por no haber sido presentados por el representante legal o el apoderado debidamente constituido de la actora. En tales circunstancias, éstos no se pueden tomar como interpuestos, y dado que entre ellos procedía el de apelación, el cual es obligatorio para agotar la vía gubernativa, siguiendo lo preceptuado en los artículos 51, in fine y 63 del C. C. A, de suyo no hubo agotamiento de ésta, con lo cual y por ser un presupuesto de la acción, según el artículo 135, ibídem, la actora quedó imposibilitada de acceder a la jurisdicción contencioso administrativa. Se está pues ante inepta demanda por falta de un presupuesto sustancial de la acción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete de agosto de dos mil Radicación número: 4766 Actor: SOCIEDAD FIERRO Y CIA. LTDA. Referencia: AUTORIDADES NACIONALES La Sala decide la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 11 de noviembre de 1.999, proferida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual declaró probada la excepción de caducidad de la acción. I. ANTECEDENTES 1. La demanda

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