CE-SEC1-EXP2000-N4676

ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE COLECTIVO MUNICIPAL – Requisitos para obtener licencia de funcionamiento / LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – Improcedencia por falta de requisitos legales / REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS ADICIONALES – Improcedencia cuando faltan casi todos los documentos El Decreto número 1787 de 1990 que contiene el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal, consagra en su artículo 18 los requisitos que deben llenar las empresas para obtener la licencia de funcionamiento. La solicitud presentada por Transportes Estambul S.A. no reunía los requisitos señalados en la ley, siendo esa la razón que llevó a la Administración a negar la licencia de funcionamiento y la asignación de rutas. No obstante lo dicho, el apoderado de la apelante manifiesta que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali, en atención a lo consagrado por los artículos 11 y 12 del C.C.A., ha debido comunicarle la falencia presentada para subsanarla rápidamente. Ese deber de la administración, según se entiende de la lectura de las normas citadas, debe hacerse efectivo en la medida de que “… una petición no se acompañe de los documentos o informaciones necesarias …”, o cuando “… las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar una actuación administrativa no son suficientes para decidir,…”, premisas que en el presente caso no encuentran asidero porque, como con acierto lo señala el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la empresa Transportes Estambul no dio cumplimiento a las exigencias consagradas en los artículos 18 y 19 del Decreto 1787 de 1990 y, sin embargo, pretendía la licencia. La Administración estaba exonerada de dar cumplimiento a lo mandado por los mencionados artículos del Código Contencioso Administrativo porque a la actora le faltaban casi todos los documentos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil (200). Radicación número: 4676 Actor : SOCIEDAD TRANSPORTES ESTAMBUL S. A. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que negó las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 11 de diciembre de 1998, en el proceso de la referencia. I – ANTECEDENTES

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