MARCAS Y PATENTES / DERECHO DE PRIORIDAD – Se reivindica frente a otra solicitud de registro, no frente a renovaciones / REVOCATORIA DIRECTA – Para renovar una marca no se requiere el consentimiento de terceros / RENOVACION DE MARCAS – El registro de renovación no tiene solución de continuidad / SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO / OLD PARR / LORD PARK El derecho de prioridad debe examinarse en el momento de ser presentada la solicitud, no a la luz de circunstancias surgidas con posterioridad. El derecho de prioridad de una solicitud se reivindica frente a otra solicitud de registro de una marca, no frente a renovaciones de la misma, como sucede en el asunto sub lite. En el momento de hacer la parte demandante su solicitud, el registro inicialmente no renovado se encontraba vigente. No considera, entonces, la Sala que la actora haya gozado en algún momento de un derecho de prioridad en cuanto al registro de la marca LORD PARK frente a la renovación del registro de la marca OLD PARR. En consecuencia, el cargo no prospera. Estima la actora que se le violó su derecho por haber sido revocada, sin su consentimiento, la resolución que denegó la renovación de la marca OLD PARR. La Sala considera que la obtención de ese consentimiento de la actora no era necesario porque la Resolución Núm. 12.913, en cuanto denegatoria de la solicitud de renovación, afectaba la situación jurídica del tercero interesado, no la de la sociedad actora, pues, como se dijo, el proceso de renovación es cerrado. En fin, otorgada la renovación que se solicitaba, el registro de la renovación de la marca no tuvo solución de continuidad porque la revocatoria produjo como consecuencia que la entidad se pronunciara sobre el fondo de la solicitud formulada, de manera que el presunto derecho a la prioridad de la actora quedaba superado. En consecuencia, el cargo no prospera. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo del dos mil (2000) Radicación número: 4425 Actor: INTERNACIONAL DE LICORES LTDA. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sala a decidir el proceso de única instancia que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y mediante el trámite del
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