MARCA DEBIL – Aquéllas que con el tiempo se convierten en denominaciones de uso común para los productos que protegen / TV CABLE – Expresión de uso corriente que designa el servicio de TV por cable En el presente caso se observa que de las denominaciones confrontadas, se identifica como elemento común a ambas la denominación “T.V. CABLE”, de la cual el juez consultante tendrá que determinar si la misma constituye un auténtico ejemplo de lo que en derecho marcario es una marca débil. Y como apreciación suya, el Tribunal expone que es de destacar que la denominación T.V. CABLE evidentemente ha devenido en una expresión de uso corriente para denominar usualmente el servicio de transmisión de la televisión por cable, la cual ha sido aceptada por la administración como componente accesorio o explicativo de la marca PROMISIÓN (mixta). Señala que lo anterior lleva a que, según el inciso e) del artículo 82 de la Decisión 344, no pueden registrarse como marcas los signos que consistan exclusivamente “en un signo o indicación que, en el lenguaje corriente o en el uso comercial del país, sea una designación común o usual de los productos que se trate”, lo cual significa que no puede haber uso exclusivo ni excluyente de las denominaciones de carácter genérico que designen o describan de modo común o usual los productos o servicios de que se trate. TV CABLE – Expresión que tiene notoriamente claro carácter genérico / SIGNOS – Cuando su designación sea común o usual de los productos no es susceptible de uso exclusivo y excluyente por persona alguna / DISTINTIVIDAD – La palabra PROMISIÓN unidad al término genérico TV cable tiene fuerza de distintividad Hecha la anterior precisión, se procede al examen del fondo del asunto planteado, sobre el cual la Sala empieza por decir que, como lo advierte el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la expresión “T.V.CABLE”, hoy tiene notoriamente claro carácter genérico, toda vez que se emplea para denominar usualmente el servicio de transmisión de la televisión por cable, o por suscripción. Así las cosas, en relación con la misma vale aplicar las reglas pertinentes a los signos de esta naturaleza, como son las de que no son registrables si la marca consiste únicamente en dicho signo, por tanto, no son susceptibles de uso exclusivo y excluyente por persona alguna; y, en sentido contrario, pueden ser registrables siempre y cuando estén acompañados de elementos que le den suficiente distintividad frente a otras marcas que utilicen el mismo signo para distinguir productos de la misma clase, o que guarden relación con ellos. De suerte que el problema se reduce a establecer si la marca atacada tiene o no el elemento adicional que le dé a la expresión “T.V.CABLE” la cualificación necesaria para poder ser utilizada en la misma, pudiéndose observar al respecto que sí lo tiene, y que éste viene dado por la palabra PROMISION, la cual no es descriptiva ni evocativa del mismo servicio, es decir, no es una palabra que se utilice para designarlo, o para describir sus características. Por lo tanto, la palabra PROMISIÓN hace que la marca pueda coexistir en el mercado para distinguir los servicios de televisión por cable, o técnicas similares, no obstante utilizar en la parte gráfica la expresión T.V. CABLE, ya que tiene la fuerza de distintividad suficiente frente a otros, actuales o futuros, oferentes de tales servicios. TV CABLE – Marca registrada devenida en genérica o marca débil / MARCA DEBIL – El signo genérico no puede ser uso exclusivo y excluyente de quién la tiene registrada Ha de ponerse de presente que, no obstante estar registrada la marca “T.V. CABLE” en cabeza de la actora, para distinguir servicios de las clases 16 y 38,
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