CE-SEC1-EXP2000-N4144

CONTRALORÍA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. – Juicio de responsabilidad fiscal / AVISO DE OBSERVACIONES – Es un acto preparatorio, no susceptible de control jurisdiccional En primer término, la Sala advierte que frente al Aviso de Observaciones núm. 001 de 2 de febrero de 1993 la Sala revocará la sentencia apelada y, en su lugar, se inhibirá de conocer sobre el fondo del mismo, dado que con dicha providencia simplemente se da inicio al Juicio Fiscal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en la Resolución Reglamentaria núm. 03 de 1986 de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, Capítulo XIX, temas 03.03, literal c) y 03.07, literal c), lo cual significa que es un acto preparatorio no susceptible de enjuiciamiento ante esta jurisdicción, por no poner fin a la actuación administrativa. RESPONSABILIDAD FISCAL – El ordenador del gasto lo es hasta por culpa o descuido levísimo / FALSA MOTIVACIÓN – El determinar como único responsable al ordenador del gasto no configura esta causal El ordenador del gasto es responsable fiscalmente del detrimento del patrimonio del Distrito, hasta la culpa o descuido levísimo, los cuales son definidos en el artículo 63 del Código Civil como, “…la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpas se opone a la suma diligencia o cuidado”. A juicio de la Sala, en el asunto que ocupa su atención se presenta la circunstancia a que aluden las normas examinadas, dado que el demandante, en su calidad de Gerente de la Caja de Vivienda Popular, actuó sin la esmerada diligencia que debió emplear en la dirección, coordinación y ejecución de las actividades que constituían el objeto del proyecto en cuestión, tales como el verificar que en efecto los materiales ya adquiridos realmente se estuvieran utilizando y, no como efectivamente hizo, adquirir más cantidad de materiales que por no ser susceptibles de utilización, bien porque no se adecuaban a las especificaciones de las obras, o porque no fueron recibidos por los adjudicatarios de los lotes, etc., llevaron a un detrimento del patrimonio distrital. Para la Sala el hecho de que en los actos acusados se hubiese determinado únicamente como responsable fiscalmente al actor no significa que los mismos estén falsamente motivados, dado que no puede diluirse su responsabilidad, ya que, en su carácter de representante legal y, en consecuencia, de ordenador del gasto de la Caja de Vivienda Popular, debió solicitar de sus subalternos los informes correspondientes a fin de establecer cuáles elementos eran indispensables para las obras que se estaban llevando a cabo en el Subprograma de Lotes con Servicios y cuáles no. FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Nulidad parcial respecto de la cuantía / MODIFICACIÓN DE LOS ACTOS ACUSADOS – Facultad de la jurisdicción contenciosa para restablecer el derecho particular Así las cosas, la Sala declarará la nulidad de los actos acusados, pero sólo en cuanto fijaron una responsabilidad fiscal al demandante por la suma de $462.133.350.00. A título de restablecimiento del derecho y, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 170 del C.C.A. la jurisdicción contenciosa administrativa para restablecer el derecho particular está facultada para estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar éstas, la Sala modificará el numeral primero de la parte resolutiva del Fallo con Responsabilidad Fiscal, en el sentido de que la responsabilidad fiscal del

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