MARCAS Y PATENTES – Identidad ortográfica, visual y fonética / INDUCCIÓN AL PUBLICO EN ERROR – Prohibición de marcas idénticas para productos o servicios similares / CONEXIÓN COMPETITIVA – Bienes o servicios que se expenden o prestan en lugares especializados / EXPOSISTEMAS No cabe duda alguna de que la marca “EXPOSISTEMAS”, objeto de la solicitud de registro de la actora, es idéntica, desde el punto de vista ortográfico, visual y fonético a una parte de la marca registrada a favor de la sociedad EXPOVALLE S.A, en cuanto la de ésta contiene la misma expresión en la parte final. Y el hecho de que a dicha expresión le anteceda otra, como es “SALON Y SEMINARIO DE LA SISTEMATIZACION DE OPERACIONES” no la convierte en suficientemente distintiva, pues, la expresión que coincide “EXPOSISTEMAS”, como lo observó la agencia del Ministerio Público, es la que, por lo general, en la mente del público consumidor, se retiene, dado que es corta y, por ende, de fácil recordación. El Tribunal de Justicia de Comunidad Andina señaló unos criterios o pautas que pueden conducir a establecer similitud entre los productos y servicios protegidos por las marcas confrontadas, como el referente a “canales de comercialización”, esto es, que hay determinados bienes o servicios que se expenden o prestan en lugares especializados, lo cual permite establecer una conexión competitiva. Pese a que se trata de dos clases distintas, los servicios de ambas, por estar relacionados con los sistemas, la computación, la publicidad, ello hace que el público consumidor sea inducido a error en cuanto a que tales servicios tienen una misma procedencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Santa Fe de Bogotá, D.C., quince (15) de junio del dos mil (2000). Radicación número: 3976. Actor: SOCIEDAD CONSULTORES DE INGENIERIA Y SISTEMAS C.I.S. LTDA. Referencia: ACCION DE NULIDAD La sociedad CONSTRUCTORES DE INGENIERIA Y SISTEMAS C.I.S. LTDA., a través de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones: Que son nulas la Resolución núms. 24121 de 18 de diciembre de 1995 “POR LA CUAL SE DECIDE UNA OPOSICION Y SE NIEGA UN REGISTRO”, expedida por la Jefe de la
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