CE-SEC1-EXP2000-N1471

REVOCACIÓN DIRECTA – El acto que la niega, por no contener una decisión nueva, no crea, modifica ni extingue situación jurídica alguna / CADUCIDAD DE LA ACCION – Existencia / REVOCACIÓN DIRECTA – El acto que la niega no es acto administrativo en estricto sentido, es una declaración surtida por fuera de la vía gubernativa / REVOCACIÓN DIRECTA – Efectos : no revive términos para el ejercicio de acciones contenciosas La Sala debe revocar la sentencia apelada para, en su lugar, declarar la inhibición para fallar sobre el fondo del asunto, tanto en relación con la resolución 0095 de 1.985, como de la 0902 de 1.989, por las siguientes razones: En cuanto a la primera, por la obvia caducidad de la acción respecto de la misma, toda vez que la demanda se introdujo el 24 de mayo de 1.990, esto es casi cinco (5) años después de su notificación por edicto; notificación cuya regularidad o validez no ha sido cuestionada por el actor. Respecto de la segunda, la inhibición resulta del carácter no juzgable por esta jurisdicción de los actos que niegan la revocatoria directa, atendiendo lo preceptuado en el artículo 72 del C.C.A., puesto que ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. Lo anterior se explica por cuanto de asumirse el control jurisdiccional de tales decisiones, se estaría con ello asumiendo el control del acto objeto de la solicitud de revocación, y así se revivirían los términos legales para el ejercicio de las acciones mencionadas. Además, el acto que niega la revocación no contiene una decisión nueva, por lo tanto no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna. No es, en sí mismo, un acto administrativo en estricto sentido. Además, por el hecho de que impropiamente se diga que confirma el acto principal, no por ello se integra a éste, por cuanto es una declaración surtida por fuera de la vía gubernativa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo del dos mil (2000). Radicación número: 1471 Actor: CESAR AUGUSTO ROZO BRICEÑO Referencia: Autoridades Nacionales APELACION SENTENCIA La Sala procede a dictar sentencia de segunda instancia en virtud del recurso de apelación que interpuso el actor contra la sentencia de 1º de julio de 1.999, proferida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal

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