ESTADO – Elementos que conforman el concepto / SUJETO DE DERECHO INTERNACIONALLos elementos esenciales del Estado, para que pueda actuar como sujeto de derecho internacional, se pueden compendiar en los siguientes: población, territorio y soberanía. El primero de ellos esta representado por el conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental del Estado; el segundo denota que un Estado no puede existir sin un territorio sobre el cual ejerza su soberanía y dominio exclusivo, el cual comprende los territorios terrestre, marítimo, aéreo, el subsuelo y las aguas nacionales; el tercer elemento expresa ausencia de toda subordinación, interior y exterior, pues la soberanía se ejerce dentro de los límites del territorio y sobre los individuos que allí residen y supone la independencia de un Estado en relación con otros, en virtud de la cual actúa como persona jurídica internacional con poder suficiente para adquirir compromisos y pactar obligaciones. En cuanto a este último elemento, el artículo 3° de la Carta Política dispone: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”. En el ámbito del derecho internacional, el ejercicio de la soberanía se expresa en la capacidad de los Estados para comprometerse, por lo que el pacto internacional es una manifestación de tal atributo que trae, como consecuencia, la responsabilidad internacional.NACION / LIMITES – Limites de Colombia con la república de Brasil En lo que concierne con la consulta, los límites territoriales de Colombia con la República del Brasil fueron definidos en el Tratado García Ortiz – Mangabeira del 15 de noviembre de 1928, aprobado por la ley 43 de 1929, así: “Desde el sitio del río Negro, frente a la Piedra del Cocuy, cortando la isla de San José, hasta la margen derecha del mismo río, de aquí una línea recta hasta la cabecera del río Macacuní, de donde sigue por la serranía que separa las aguas de los ríos Negro y Xié, hasta la cabecera del río Tomo y luego, también por la serranía divisoria de aguas, hasta la cabecera del río Memachí; de aquí desciende por las aguas del arroyo “Mayor Pimentel”, luego por las del río Ianá y por último por las del río Cuyarí hasta un sitio sobre el paralelo (línea este-oeste) de la boca del río Pegua, recta por la cual sigue hacia el occidente hasta su encuentro con el río Isana; sigue por el curso del río Isana, aguas arriba, hasta su intersección con el meridiano (línea norte sur) de la boca del Querarí en el Vaupés y continúa en línea recta, exactamente hacia el sur por el citado meridiano, hasta la mencionada boca del Querarí en el Vaupés; continúa por el río Vaupés, aguas abajo, hasta la desembocadura del río Papurí y asciende por este río hasta el meridiano de la cabecera del río Taraira; sigue en línea recta hacia el sur por este meridiano hasta la cabecera del río Taraira y luego desciende por todo el curso de este río hasta su desembocadura en el río Apaporis; continúa el Apaporis hasta su confluencia con el río Caquetá y continúa por el curso de este río, aguas abajo en unos 18 kilómetros, hasta un sitio cerca de la isla de Inambú, punto desde donde arranca la llamada “línea Apaporis-Tabatinga”; sigue la frontera por esta línea recta, cortando el río Putumayo, hasta la cabecera del arroyo San Antonio y por el curso de este arroyo hasta su desembocadura en el Amazonas, entre las poblaciones de Leticia y Tabatinga. Longitud de esta frontera: 1.645 kilómetros”.ZONA NON AEDEFICANDI – ConceptoUna faja especialmente amparada a lo largo de la frontera terrestre y a ambos lados de ésta – denominada non aedificandi – en la cual se prohibe “realizar
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