CE-SC-RAD2004-N1604

EXPRESIDENTES DE LA REPUBLICA – Protección. Autoridades competentes. Servicio de escoltas no procede en territorio extranjero / TERRITORIO EXTRANJERO – No procede servicio de protección a expresidentes / SERVICIO DE ESCOLTAS – No procede traslado al exterior para procurar protección a expresidentesCompete al Departamento Administrativo de Seguridad, brindar protección, entre otros, a los expresidentes de la República, función que cumple a través de la Oficina de Protección Especial, dependencia encargada de dirigir y coordinar las actividades tendientes a contrarrestar los riesgos o amenazas que pongan en peligro la vida e integridad personal de aquellos. Esa facultad no es privativa de ese Departamento, ya que la Policía Nacional también tiene asignada, constitucional y legalmente, la función de garantizar la vida de los habitantes del territorio nacional. De ahí, que el decreto 1214 de 1997, al regular lo atinente a la protección y la seguridad de los señores expresidentes, dispuso que una vez concluido el período constitucional para el cual fueron elegidos, continuarán disfrutando de los servicios de un Edecán y de dos agentes de la Policía Nacional, quienes estarán ubicados tanto en la residencia como en el respectivo despacho; así mismo, atribuyó al DAS, la designación del personal de escolta, debidamente equipado, encargado de atenderlos en los respectivos desplazamientos. La competencia para brindar protección y seguridad a los expresidentes de la República, de que son titulares tanto el DAS como la Policía Nacional, encuentra su límite en el principio de la territorialidad, fundamento esencial de la soberanía, según el cual cada Estado puede establecer y aplicar normas dentro de su respectivo territorio, por ser éste su natural ámbito espacial de aplicación y de validez. De manera tal, que ninguna de las dos entidades mencionadas está autorizada para ejercer la protección, en los términos señalados en el decreto 1214 de 1997, respecto de los expresidentes que trasladen su residencia a territorio extranjero.NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 158695 de 13 diciembre de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMOBogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 1604Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDADReferencia: Expresidentes de la República. Protección en territorio extranjero.El señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., doctor Jorge Aurelio Noguera Cotes, consulta a la Sala sobre la prestación del servicio de protección, por parte de ese Departamento, a expresidentes de la República que se radiquen en el exterior. Al efecto pregunta:

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