CE-SC-RAD2004-N1603

CARRERA DOCENTE – Personas vinculadas por órdenes de prestación de servicios y por nombramientos provisionales / DOCENTE ESTATAL – Incorporación. Nombramiento en provisionalidad. Improcedencia de vinculación automática a la carrera docente / DIRECTIVO DOCENTE – Incorporación. Nombramiento en provisionalidad / REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTE – Ausencia de requisitos para desempeño del cargo / CARRERA DOCENTE – Aprobación del concurso como requisito de ingreso a ésta. Desarrollo legalDe conformidad con el artículo 34 de la ley 715 de 2001, los docentes y directivos docentes estatales, contratados a 1° de noviembre de 2000 mediante órdenes de prestación de servicios, podrán ser incorporados mediante nombramiento de manera definitiva a las plantas de personal – adoptadas el 31 de diciembre de 2003–, una vez superado el concurso que se convoque al efecto, previa acreditación de los requisitos previstos en el decreto ley 1278 de 2002, dictado en desarrollo de lo contemplado en la ley en cita. El artículo 38 de la ley 715 de 2001 exige para designar en provisionalidad docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos vinculados mediante órdenes de prestación de servicios, en los planteles educativos financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones, que se acredite el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del respectivo cargo; si no se cumplen los requisitos para el desempeño del cargo la administración deberá estudiar en cada caso la procedencia de aplicar la causal de revocatoria del nombramiento prevista en el literal j) del artículo 63 del decreto 1278 de 2002. La simple inscripción en el escalafón a la luz de la preceptiva contenida en el decreto 2277 de 1979 no da derecho a gozar de las prerrogativas de la carrera docente. La persona que aspire ingresar de manera definitiva a la carrera docente establecida en el decreto 1278 de 2002 debe cumplir con el proceso de selección allí previsto.NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 33000 de 20 de septiembre de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCEBogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro ( 2004 )Radicación número: 1603Actor: MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONALReferencia: Carrera docente. Situación de las personas vinculadas por órdenes de prestación de servicios y por nombramientos provisionales frente al nuevo estatuto de carrera docenteLa señora Ministra de Educación Nacional, formula a la Sala la siguiente Consulta:“1º.- ¿Cuando el artículo 34 de la ley 715 de 2001 establece que los docentes y directivos docentes contratistas del Estado mediante orden de prestación de servicios que se encontraban contratados a 1 de noviembre de 2000, deben

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