CE-SC-RAD2004-N1587

ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO – Naturaleza. No son entidades descentralizadas / ENTIDAD DESCENTRALIZADA – Los entes universitarios autónomos no gozan de esta condicionLos entes universitarios son órganos autónomos e independientes, regulados por un régimen especial -cuyos aspectos más relevantes están resaltados en el artículo 57 de la ley 30- que como tales no están adscritos ni sujetos a la suprema dirección de algún órgano de la administración o de cualquiera de las ramas del poder público, sin perjuicio de estar vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y planeación del sector educativo. Si bien es cierto los entes universitarios autónomos comparten varias de las características de las entidades descentralizadas del orden nacional, tales como personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, no es menos cierto que difieren en otras, como no estar sujetas al control de tutela, el proceso de creación, la configuración del régimen laboral, amen que, por no pertenecer a la rama ejecutiva del poder público, sino constituir órganos autónomos e independientes por mandato constitucional , no resulta dable asignarles el carácter de entidades descentralizadas, concepto que está restringido a personas jurídicas que integran la rama ejecutiva del poder público. En relación con este punto, la Corte Constitucional ha precisado que los entes universitarios autónomos -sin perjuicio de pertenecer a la administración pública- no conforman ninguna de las ramas del poder ni pueden formar parte de la administración nacional y por ende no están sujetos a control de tutela por parte del Ejecutivo. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia C-121 de 2003 y C-299 de 1994. Corte Constitucional. El presente concepto fue ampliado el 22 de septiembre de 2005. Inserto al final.AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA – Concepto. Diferencia frente a descentralización / DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA – Concepto. Diferencia frente a autonomía / ORGANOS AUTONOMOS – Clases. No todos pertenecen al sector descentralizado de la administraciónEn sentencia C-517 de 1992 la Corte Constitucional hizo importantes precisiones acerca de estos conceptos y señaló enfáticamente que tienen “sentidos multívocos que corresponde al intérprete de las normas desentrañar y precisar en cada caso.” No desconoce la Sala que dada la interrelación entre los conceptos, la autonomía es el resultado de una amplia descentralización y ésta a su vez tiene un claro contenido autonómico; sin embargo, no por ello puede predicarse que desde la perspectiva legal todos los órganos autónomos sean entidades descentralizadas. En efecto no lo son entre otras: la Comisión Nacional de Televisión, los órganos creados para el cumplimiento de funciones estatales distintas de las atribuidas a las ramas del poder, la Comisión Nacional del servicio civil, las corporaciones autónomas regionales, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, la Corporación Regional del Río Grande de la Magdalena, el Banco de la República. De esta forma, conforme a la ley, todo ente descentralizado goza de autonomía en ciertas materias, mas no todo órgano autónomo pertenece al sector descentralizado de la administración. NOTA DE RELATORIA: El presente concepto fue ampliado el 22 de septiembre de 2005. Inserto al final.ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO – Nación no puede asumir su obligación pensional a cambio de activos / PASIVO PENSIONAL – Nación no puede asumir a cambio de activos obligación pensional de entes universitarios autónomos

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