CE-SC-RAD2004-N1584

JUSTICIA PENAL MILITAR – Asignación de los oficiales de las Fuerzas Militares que desempeñan cargos en ella. Bonificación por servicios prestados / FUERZAS MILITARES – Asignación de los oficiales que prestan servicios en la Justicia Penal Militar / ASIGNACION DE MILITARES – Liquidación cuando prestan servicios en cargos no militares. Marco legalLos Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional -Justicia Penal Militar, tienen derecho a una remuneración que se compone de dos elementos, las primas a que tiene derecho como militar según su grado, (salvo la de oficiales del cuerpo Administrativo), mas el sueldo del respectivo cargo, hasta el límite de la asignación del respectivo cargo, sea o no inferior a la del grado del militar. El personal uniformado de la Fuerza Pública que desempeñe cargos en el Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar, tiene derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados establecida por el decreto 247 de 1997 y demás normas que la adicionen o reformen.NOTA DE RELATORÍA: 1) Con salvamento parcial de voto del Dr. Gustavo E. Aponte Santos. 2) Autorizada la publicación con oficio 33179 de 26 de octubre de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMOBogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004).Radicación número: 1584Actor: MINISTRO DE DEFENSA NACIONALReferencia: JUSTICIA PENAL MILITAR. Asignación de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que desempeñan cargos en ella. Bonificación por servicios prestados, para dicho personal.El señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Jorge Alberto Uribe Echavarría, solicita el criterio de la corporación sobre la forma como se debe remunerar el personal uniformado de las Fuerzas Militares cuando desempeñen cargos en la Justicia Penal Miliar, para lo cual formula a la Sala los siguientes interrogantes: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ley 1211 de 1990, el personal uniformado de las Fuerzas Militares que desempeñe cargos en el Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar, tiene derecho a devengar la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado?2. Es viable jurídicamente el reconocimiento de la Bonificación por Servicios Prestados al personal uniformado de la Fuerza Pública que desempeña cargos en la Justicia Penal Militar?I. PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS OBJETO DE CONSULTA

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