TRATADO INTERNACIONAL – Naturaleza. Trámite para la celebración. Ratificación / RATIFICACIÓN DE TRATADO INTERNACIONAL – Trámite. Requisito de eficaciaLa jurisprudencia constitucional colombiana califica los tratados como actos complejos, no sólo porque están sometidos a disposiciones internacionales y constitucionales, sino porque en su desarrollo, que se cumple en diversas etapas, como la negociación, firma, aprobación y ratificación o adhesión, intervienen diferentes órganos del Estado. Para el tratadista Enrique Gaviria Liévano, el sistema de la concertación y entrada en vigencia de los tratados internacionales está sujeto al régimen interno de cada Estado, y en Colombia, comprende los siguientes momentos: “1) negociación, 2) firma, 3) aprobación, 4) ratificación, y 5) promulgación del tratado respectivo en el Diario Oficial”. En efecto, el procedimiento para la elaboración de los tratados constituye un acto complejo en el que participan las tres Ramas del Poder Público en el siguiente orden: la celebración, que corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la competencia constitucional de dirigir las relaciones internacionales; la aprobación o improbación de los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional, que compete al Congreso de la República; una vez sancionada la ley aprobatoria del tratado, dentro de los seis días siguientes, la Corte Constitucional decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Si la Corte los declara constitucionales, el gobierno puede efectuar el canje de notas, en caso contrario no son ratificados o adheridos. Es claro que la declaratoria de exequibilidad del tratado y de la ley aprobatoria, es requisito sine qua non para que el Presidente pueda ratificarlo, al punto que la declaratoria de inconstitucionalidad impide que pueda realizar el canje de notas; el proceso anterior se modifica respecto de cierto tipo de convenios, tales como los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales que así lo dispongan; al efecto, el artículo 224 superior, habilita al Jefe del Estado a darles aplicación provisional, una vez lo cual, deben enviarse al Congreso para aprobación, si éste los imprueba se suspende su aplicación, pues, en todo caso, constituye requisito de validez de los tratados la aprobación por el Congreso. Los tratados se consideran vigentes como leyes internas, una vez son perfeccionados por el gobierno, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación. TRATADO INTERNACIONAL – Alcance de la ratificación. Trámite. Obligatoriedad / RATIFICACIÓN DE TRATADO INTERNACIONAL – Concepto. Efecto jurídico. Marco doctrinario Para los fines de la presente consulta, interesa determinar el alcance de la ratificación de los tratados, pues según se informa, el Presidente de la República no ha manifestado la voluntad del Estado de obligarse mediante adhesión, al instrumento materia de análisis. El concepto de ratificación en el Derecho Internacional, tiene un alcance técnico, como es el de significar la manifestación del consentimiento del Estado de obligarse por un tratado, que se realiza mediante el canje o adhesión al acuerdo, por acto facultativo del Presidente de la República, como director de las relaciones internacionales; la ley 32 de 1985, define el concepto de “ratificación”. Según el tratadista Luis Fernando Álvarez Londoño, el efecto jurídico de la ratificación consiste en el “compromiso del Estado de llegar a ser parte en el tratado. Es decir, la norma fundamental para que un tratado entre en vigor, está dada por la forma y en la fecha que el mismo tratado disponga o los Estados negociadores lo determinen”. A su vez, el artículo 24 de la ley 32 de 1985, se refiere a la entrada en vigor de los tratados estableciendo dos reglas
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