FONDOS DE EMPLEADOS – Desarrollo de actividad financiera de ahorro y crédito para sus asociados / COOPERATIVAS FINANCIERAS – Desarrollo de actividad financiera de ahorro y crédito para sus asociados.1) Los fondos de empleados pueden asociarse para constituir organismos de segundo grado que realicen la actividad financiera de ahorro y crédito para sus asociados. 2) Los fondos de empleados pueden asociarse para constituir entidades que desarrollen actividad financiera – ya sea con fondos de empleados entre sí o con cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas no financieras, conservando su naturaleza jurídica -, o con cooperativas financieras o con otras entidades financieras no cooperativas, eventos en los cuales constituirán entidades financieras. 3) Los organismos de segundo grado que constituyan los fondos de empleados sujetos al régimen de las cooperativas financieras y las cooperativas financieras que se constituyan con la asociación de los fondos de empleados, pueden prestar servicios a terceros no asociados. Las cooperativas multiactivas con sección de ahorro que se constituyan, solo pueden prestar servicio de ahorro y crédito a sus asociados. 4) Los organismos de segundo grado que se creen por los fondos de empleados para captar ahorro de sus entidades asociadas y otorgarles créditos, pueden tener por objeto la prestación del servicio de ahorro y crédito – “a las entidades asociadas” que los constituyan , esto es, a los fondos de empleados, sin que por ello se transformen en entidades financieras o estén obligadas legalmente a constituirse como tales.FONDO DE EMPLEADOS – Administración de cesantías / ADMINISTRACIÓN DE CESANTÍAS – Fondos de empleados. Eventos de procedenciaLa autorización a los fondos de empleados para el manejo de las cesantías, se contrae a los trabajadores cobijados por el régimen tradicional, esto es, a los vinculados por contrato de trabajo celebrado con anterioridad a la vigencia de la ley 50 de 1990 que no hayan optado por el régimen especial, cuya administración corresponde a las sociedades administradoras, y a los empleados públicos y trabajadores oficiales, que del mismo modo no hayan optado por el régimen especial y que no sean afiliados obligatorios o voluntarios del Fondo Nacional de Ahorro. Con todo, los fondos de empleados pueden asociarse para crear personas jurídicas con la finalidad de administrar cesantías, conforme a la ley.NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio de 25 de agosto de 2004. CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCEBogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro ( 2004) Radicación número: 1582Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
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