MONUMENTO NACIONAL – Efectos jurídicos de tal declaratoriaLos efectos jurídicos de la declaratoria de un bien como monumento nacional son: se le considera bien de interés cultural, goza de la protección del Estado, no puede ser demolido, restaurado u objeto de una intervención que le produzca cambios sin la previa autorización del Ministerio de Cultura, debe tener un plan especial de protección elaborado por éste y estar en el registro nacional de patrimonio cultural, si pertenece a una entidad pública, es inembargable, imprescriptible e inalienable, y si alguien lo destruye, modifica o interviene sin licencia, se hace acreedor a sanciones penales, económicas o urbanísticas. La declaratoria de un bien como monumento nacional conlleva la prerrogativa, por lo general, de estar exento del impuesto predial y la contribución de valorización, de acuerdo con el régimen tributario del respectivo distrito o municipio, y la obligación para el Estado de protegerlo, mediante un plan especial de protección y el control de cualquier intervención que afecte su estado. Adicionalmente, las entidades estatales pueden celebrar los contratos señalados en el artículo 355 de la Constitución con el lleno de los requisitos establecidos al efecto, con entidades privadas sin ánimo de lucro, propietarias de esta clase de bienes. La naturaleza jurídica de una institución de derecho privado, no se modifica por el hecho de que la construcción o edificación en la cual se encuentre ubicada o preste sus servicios, sea declarada monumento nacional.ENTIDAD TERRITORIAL – Competencia para declarar y manejar su patrimonio cultural y bien de interés cultural / PATRIMONIO CULTURAL – Competencia de las entidades territoriales para declararlo y manejarlo / CONCEJO DISTRITAL – Competencia para declarar un bien como patrimonio cultural Las entidades territoriales tienen facultad para declarar y manejar el patrimonio cultural y los bienes de interés cultural de carácter departamental, del Distrito Capital y municipal, a través de las gobernaciones y alcaldías respectivas, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales allí donde existan o en su defecto, de la entidad delegada por el Ministerio de Cultura. En el caso de los distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla tal declaratoria corresponde a los respectivos concejos distritales.PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN – Consecuencias jurídicas de tal declaración frente a una institución / INSTITUCIÓN – Consecuencias jurídicas de su declaración como patrimonio cultural de la naciónLas consecuencias jurídicas de la declaratoria de una institución como patrimonio cultural de la Nación , son gozar de la protección del Estado en cuanto a su conservación y estar inscrita en el registro nacional de patrimonio cultural. Las entidades estatales pueden celebrar los contratos mencionados en el artículo 355 de la Constitución con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto; s alvo lo anterior, la declaratoria de una institución como patrimonio cultural de la Nación no conlleva para ella prerrogativas especiales. La declaratoria de una institución como patrimonio cultural de la Nación, no implica la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de su patrimonio. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS – Obras de remodelación, restauración y conservación de monumentos nacionales / HOSPITAL MATERNO INFANTIL – Obras de remodelación, restauración y conservación de monumentos nacionales / MONUMENTOS NACIONALES – Remodelación, restauración y conservación
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