CENTRO DE EDUCACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE SALUD – Naturaleza jurídica. Régimen jurídico aplicable para su reestructuración / CEADS – Funciones. Régimen jurídico aplicable / PERSONA JURÍDICA DE UTILIDAD COMÚN – Ceads. Marco legal. Régimen jurídico aplicable El Centro de Educación en Administración de Salud CEADS no es una entidad descentralizada sometida al derecho público. Tal ente, como desarrollo del convenio de cooperación suscrito el 28 de diciembre de 1972, es una persona jurídica de utilidad común sometida al derecho privado, que fue reconocida mediante resolución 2313 de 1976, expedida por el Ministro de Justicia,. El régimen para su disolución y liquidación es el contemplado en sus estatutos y en el Código Civil. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio de 11 de agosto de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCEBogotá D.C., julio veintidós (22) de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 1575Actor: MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONALReferencia: Centro de Administración en Salud – CEADS. Naturaleza jurídica. Régimen aplicable para efectos de supresión, disolución y liquidación.La señora Ministra de Educación Nacional, formula consulta a la Sala en relación con la naturaleza jurídica del CEADS en los siguientes términos:“En vigencia de las disposiciones normativas anteriores a la expedición de la ley 489 de 1998, el Centro de Administración en Salud, CEADS, se definió en aplicación de la tarea interpretativa que ejerce el Consejo de Estado, como una persona jurídica de derecho público, constituida como entidad descentralizada indirecta de naturaleza asociativa, que se rige por las leyes correspondientes a los establecimientos públicos.Bajo los parámetros de la ley 489 de 1998, puede el Centro de Administración en Salud, CEADS seguir considerándose como lo ha indicado el Consejo de Estado, como entidad descentralizada indirecta de derecho público?De la sentencia (sic) 1291 de 2000 emitida por el Honorable Consejo de Estado, Magistrado ponente Dr. Augusto Trejos Jaramillo, se extracta que, el régimen legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conforman por la asociación entre entidades públicas, establecido en el artículo 95 de la ley 489 de 1998, es el régimen previsto ‘en el Código Civil para este tipo de entidades, y en general en el Derecho Privado, salvo en lo concerniente a las materias expresamente señaladas por la Corte Constitucional, esto es, el ejercicio de potestades públicas, régimen de los actos unilaterales, contratación, controles y responsabilidad, que están sometidas al derecho público’. Para hacer concordante este pronunciamiento, con la normatividad vigente y con la estructura y naturaleza jurídica que correspondería al Centro de Administración en Salud, CEADS, se pregunta: Cuál es el régimen jurídico aplicable al Centro de Administración en Salud, CEADS para su fusión, supresión o reestructuración?”
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