UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA – Pasivo pensional: según el caso lo asume el Ministerio de Defensa Nacional o el Instituto de Seguros Sociales / PASIVO PENSIONAL – Servidores públicos de la Universidad Militar Nueva Granada / SISTEMA GENERAL DE PENSIONES – Servidores de la Universidad Militar Nueva Granada / BONO PENSIONAL – Reconocimiento a servidores Universidad Militar Nueva GranadaLa consulta inquiere acerca de qué entidad debe asumir el pasivo pensional de los servidores públicos de la Universidad Militar Nueva Granada antes del reconocimiento de la personería jurídica, por medio de la ley 805 del 11 de abril de 2003. Para dilucidar este interrogante, resulta conveniente, de acuerdo con lo planteado en los antecedentes de la consulta, dividir el análisis de la situación presentada antes del 1° de abril de 1994, fecha de iniciación de la vigencia del sistema general de pensiones, establecido por la ley 100 del 23 de diciembre de 1993, de conformidad con el artículo 151 de ésta, y después de dicha fecha. Con base en lo expuesto, se concluye que el pasivo pensional de los servidores públicos de la Universidad Militar Nueva Granada existente hasta antes del 1° de abril de 1994, fecha de iniciación de la vigencia del sistema general de pensiones, de acuerdo con el artículo 151 de la ley 100 de 1993, debe ser asumido por el Ministerio de Defensa Nacional y el generado desde esa fecha, por el Instituto de Seguros Sociales –ISS para los que se afiliaron a éste, o las entidades administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad, para los que se afiliaron al mismo. Respecto de quienes no se afiliaron a ninguno de los regímenes del sistema general de pensiones desde esa fecha, la responsabilidad recae en el Ministerio de Defensa Nacional, dada su calidad de empleador de tales servidores en esa época.NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 18551 de 28 de julio de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOSBogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004).-Radicación número: 1570Actor: MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONALReferencia: UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA. ¿A quién corresponde asumir el pasivo pensional de sus servidores públicos antes de su reconocimiento de personería jurídica? La señora Ministra de Educación Nacional, doctora Cecilia María Vélez White, al igual que el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Jorge Alberto Uribe Echavarría, formulan a la Sala la siguiente consulta :
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