POLICÍA NACIONAL – Régimen de cesantías. Marco legal. Desarrollo doctrinario / CESANTÍAS – Régimen aplicable en la Policía Nacional / RÉGIMEN DE CESANTÍAS – Marco legal del que regula el de la Policía Nacional / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL – Naturaleza jurídica. Funciones / AUXILIO DE CESANTÍA – Régimen aplicable al personal de la Policía NacionalNOTA DE RELATORÍA: A) El concepto contiene completo desarrollo legal y doctrinario de la siguiente temática: 1 . Régimen de cesantías aplicable al personal uniformado de la Policía Nacional. 1.1 Auxilio de Cesantía. Concepto y naturaleza jurídica. 1.2 Régimen retroactivo y régimen de liquidación anual de cesantías. 1.3 Efectos de la aplicación de cada uno de los regímenes de cesantía señalados. 1.4 Régimen retroactivo y régimen de liquidación de cesantías aplicable al personal uniformado de la Policía Nacional. Efectos de la aplicación de cada régimen y derecho a percibir intereses de cesantías. 2. Manejo de recursos para el pago de la cesantía de los miembros de la Policía Nacional: entidades autorizadas. 2.1 Policía Nacional. 2.2 Caja Promotora de Vivienda Militar. 2.3 Instituto de Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional – Inssponal. 2.4 Fondo Rotatorio de la Policía Nacional. 3. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional. 3.1 Antecedentes. 3.2 Naturaleza Jurídica del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional. Objeto. 3.3 Funciones en materia de administración de recursos de cesantías del personal uniformado. 4. Régimen presupuestal de los rendimientos financieros de los establecimientos públicos. Estatuto General de Presupuesto. B) Autorizada la publicación con oficio 18657 de 29 de julio de 2004. CUENTA CAUSACIÓN DE CESANTÍAS – Naturaleza jurídica. funciones / POLICÍA NACIONAL – Cuenta causación de cesantías. Funciones / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL – Naturaleza de la cuenta causación de cesantíasLa Sala concluye que la cuenta denominada “Causación de Cesantías” es una cuenta sui generis que se trasladó como producto de un proceso de reestructuración, en cuyo manejo, a pesar de que interactúan tanto la Policía Nacional, como el Fondo, no existe un procedimiento administrativo y presupuestal que permita coordinar la acción de estos dos entes y, darle a los recursos un uso eficiente de acuerdo con su finalidad, que no es otra que cubrir un pasivo prestacional teniendo en cuenta que el Fondo no efectúa la liquidación, ni el pago de dichas cesantías; es más, el Fondo, en cuanto a ese rubro, actúa como un intermediario cuya funcionalidad considera la Sala debe analizarse en términos de eficiencia, economía y responsabilidad; NO entiende la Sala, por qué existiendo en el Fondo una cuenta con recursos para atender el gasto de personal que nos ocupa, aparentemente, se giran recursos para cesantías retroactivas que provienen de otra fuente. Si la cuenta de causación de cesantías se creó con la finalidad de hacer una provisión para cubrir un pasivo prestacional que resultaba cada vez más gravoso para el Estado, que en palabras del propio Fondo Rotatorio tiene una destinación específica, es deber de las entidades responsables pagar esta prestación, procurar el uso eficiente de estos recursos y cubrir, en primer lugar, el pasivo con los recursos así provistos. FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL – Rendimientos Financieros generados con recursos de cesantías del personal con régimen de retroactividad. Destinación / POLICÍA NACIONAL – Destinación de rendimientos financieros de cesantías de personal con régimen de retroactividad / CESANTÍA – Destinación de los rendimientos financieros. Policía Nacional
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