ENTIDAD PUBLICA – Liquidación. Responsabilidad por sus obligaciones / Inravisión: responsabilidad por el pasivo pensional en caso de liquidación / PASIVO PENSIONAL – Inravisión: responsabilidad / COMISION NACIONAL DE TELEVISION – Transferencias a Inravisión o a la entidad que asuma la función de operar el servicio público de televisión / INRAVISION – Responsabilidad por el pasivo pensional de sus trabajadores / LIQUIDACION DE ENTIDAD PUBLICA – Responsabilidad por el pasivo pensional No está facultada la Comisión Nacional de Televisión para transferir a INRAVISIÓN los recursos a que está obligada por las leyes 182/95 y 335/97 en una cuantía inferior a la del período inmediatamente anterior, ni insuficiente para atender sus obligaciones y el cumplimiento de su objeto: por ello, tampoco puede pagar su obligación en pesos corrientes cuando la ley ha ordenado que se mantenga, como mínimo, el monto en pesos constantes. Ante la eventual supresión de INRAVISIÓN, su pasivo pensional calculado de conformidad con las leyes 314/96 y 419/97, debe pagarlo la Comisión Nacional de Televisión, en los plazos establecidos por dichas leyes. Si ya se hubiere efectuado algún abono, éste deberá ser descontado. Ante una eventual supresión y liquidación de INRAVISIÓN, subsiste la obligación de la Comisión Nacional de Televisión de transferir los recursos que hoy envía a ese operador público de televisión, al ente que lo sustituya para el cumplimiento de la función pública de televisión pública, para lo cual deberá fijar las tarifas, tasas y derechos tomando en consideración dicha transferencia. NOTA DE RELATORÍA: 1) Con salvamento de voto del Dr. Gustavo Aponte Santos 2) Autorizada la publicación con oficio 0982 de 25 de octubre de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejera ponente: SUSANA MONTES DE ECHEVERRIBogotá D.C., diez y nueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004)Radicación número 1566Actor: MINISTRO DE COMUNICACIONESReferencia: ENTIDADES PÚBLICAS: Liquidación: Responsabilidad por sus obligaciones: Decreto Ley 254 de 2.000.INRA VISIÓN; Pasivo Pensional : Responsabilidad por el pasivo pensional en caso de liquidación: leyes 182 de 1995 y 335 de 1996.COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN . Transferencias a Inravisión o a la entidad que asuma la función de operar el servicio público de televisión.La señora Ministra de Comunicaciones formuló a la Sala los siguientes interrogantes relacionados con el monto y titularidad de las transferencias a INRAVISIÓN por parte de la Comisión Nacional de Televisión, y con las entidades del Estado que deban asumir el pasivo pensional de INRAVISIÓN, ante una eventual supresión y liquidación de esa empresa : “1. ¿Está facultada la Comisión Nacional de Televisión para transferir a Inravisión los recursos ordinarios en una cuantía inferior a la del año inmediatamente anterior, tal y como sucedió en el presente año respecto del año 2003?
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