NORMA DE CONTENIDO SANCIONATORIO – Aplicación de la indexación. Desarrollo jurisprudencial / INDEXACIÓN – Aplicación a normas de contenido sancionatorio. Desarrollo jurisprudencial La jurisprudencia de las diferentes Corporaciones judiciales, permite señalar que existe una línea jurisprudencial homogénea trazada que concibe cada vez más la aplicación de esta figura como la materialización del principio de equidad y de justicia que debe prevalecer en la interpretación constitucional de las normas. Equidad y justicia que, en opinión de la Sala, debe operar tanto en contra de la administración como a favor de ésta; no pueden sacrificarse principios constitucionales como el de justicia y equidad so pretexto de alegar la falta de técnica legislativa, o sin considerar aspectos tales como la imposibilidad de prever los efectos de un fenómeno económico que en 1968 no eran tal vez del todo previsibles, o de castigar la demora en la actualización de una norma por el legislador. La corrección monetaria o indexación resulta aplicable a favor y en contra del Estado, pues su finalidad no es agravar la pena o convertirse en un mecanismo adicional con efectos disuasivos. Recuérdese que la corrección no encuadra en los conceptos de indemnización, ni de sanción, no agrava o hace más onerosa la sanción, simplemente permite mantener el valor real o intrínseco de la obligación; en otras palabras no se modifica la sanción sino que se determina el quantum frente a las variaciones de la moneda causadas por el fenómeno inflacionario. No debe seguirse aferrados al principio nominalista negándose a reconocer la incidencia del fenómeno inflacionario reconocido de tiempo atrás por la jurisprudencia, alegando que es necesaria una reforma legal que expresamente permita el reajuste. La indexación de cualquier obligación pecuniaria, independientemente de su fuente. se impone para garantizar la equidad y justicia. La ley, en determinadas materias, no puede prever de antemano de forma precisa y exhaustiva toda una serie de circunstancias, las cuales, además, muchas veces han de ser objeto de múltiples correcciones en el curso del tiempo para adecuarlas a la dinámica de la propia materia social a la que se refiere. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA – Competencia para aplicar la indexación. Fórmula aplicable / INDEXACIÓN – Competencia de la autoridad administrativa para aplicarla en multas / MULTA – Competencia de la autoridad administrativa para aplicar indexación / SANCIÓN ADMINISTRATIVA – Procedencia de la indexación. FinalidadEl ajuste monetario se impone cuando el peso no mantiene intangible el valor de cambio en el período que transcurre entre el momento en que se fijó el monto de la sanción por la ley y aquél en que ocurre el hecho que ha de sancionarse. Cuando así acontece, como notoriamente sucede en Colombia, la autoridad administrativa fundamentada en los principios de rango constitucional, debe hacer la consiguiente corrección monetaria de la sanción; como tantas veces lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, la indexación es un mecanismo para que el pago de la obligación responda al verdadero valor que tenía al momento de su determinación por la ley, y, por lo mismo, no tiene fines indemnizatorios. No sería lógico ni jurídico dejar que este tipo de controversias se plantee por el Estado en cada caso ante los estrados judiciales para solicitar al reconocimiento de un hecho que la jurisprudencia al unísono reconoce como un hecho notorio y dejar que el Estado continué con mecanismos obsoletos que no sólo vuelven la norma ineficaz, sino que hacen ineficaz la protección de los derechos, y la actividad estatal encaminada a la vigilancia, inspección y control de las actividades que, como la construcción y enajenación de inmuebles, afectan el derecho a la
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