NACIONALIDAD – Documentos que la prueban / REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL – Incompetencia para certificar nacionalidad. Rectificación jurisprudencial / PRUEBA DE LA NACIONALIDAD – Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO – Prueba de la nacionalidad / RECTIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Incompetencia del Registrador para certificar nacionalidadCuando la Sala en la Consulta 1445 consideró que “‘Para asentar o expedir simplemente el registro civil de nacimiento, se aplicarán las normas pertinentes del Decreto 1260 de 1970, pues dicho registro sólo acredita el nacimiento y por sí solo no es prueba de la nacionalidad colombiana’ y que “Los padres sí pueden abstenerse de registrar al hijo en el consulado, pero el Cónsul no puede certificar que la persona no tiene nacionalidad colombiana, toda vez que es al Registrador Nacional del Estado Civil a quien compete certificar sobre la nacionalidad de una persona”, se estaba refiriendo específicamente al caso de los hijos menores de padres colombianos, nacidos en el extranjero y cuya edad sea menor a siete años, respecto de los cuales la norma constitucional –artículo 96– autoriza acreditar la nacionalidad mediante la presentación del registro civil “acompañada de la prueba del domicilio cuando sea el caso”, por lo que se excluye toda posibilidad de extender la aplicación a eventos distintos; sin embargo, la Sala considera necesario rectificar la afirmación relacionada con la expedición de certificados de nacionalidad por el Registrador Nacional, pues el alcance del artículo 3° de la ley 43 de 1993, no contempla tal función. El registro civil de nacimiento por sí sólo sirve de prueba de la nacionalidad en los términos del artículo 3° en cita y la simple certificación del Registrador acerca de la expedición de los documentos de identificación –cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad– no tiene la virtualidad de servir de prueba para acreditarla. La nacionalidad se acredita mediante los medios de prueba señalados en el artículo 3° de la ley 43 de 1993, esto es, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, o el registro civil para los menores de siete (7) años, acompañado de la prueba del domicilio cuando sea el caso, documentos estos que son expedidos por autoridades diferentes, conforme a competencias asignadas por la Constitución y la ley. NOTA DE RELATORÍA: 1) Concepto 1445 de 10 de octubre de 2002. Ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO. Actor: MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. 2) Autorizada la publicación con oficio 300 de 23 de septiembre de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCEBogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 1560Actor: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVILReferencia: Prueba de la nacionalidad. Certificaciones
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