MARCA VIVE COLOMBIA – Explotación de la marca: requisitos. Destinación de los recursos / FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA – Explotación de la marca Vive Colombia. Destinación de los recursos / TURISMO – Concepto. Principios que rigen la actividad. Supuestos de explotación de la marca Vive Colombia Es jurídicamente viable la utilización de la marca VIVE COLOMBIA por la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística, siempre y cuando dicha actividad forme parte de los programas de competitividad y promoción interna y externa del turismo y se otorgue la licencia correspondiente, sometida a registro y a la regulación contractual, en los términos expresados en las consideraciones de esta consulta. Es jurídicamente viable la utilización de la marca VIVE COLOMBIA por la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística, a través de terceros, si adicionalmente a las condiciones señaladas en el punto anterior, la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo otorga licencia a quienes han de explotarla comercialmente. Las rentas contractuales originadas en la explotación de la Marca VIVE COLOMBIA, por ser rentas fiscales están sometidas al Estatuto Orgánico del Presupuesto, no pueden destinarse directamente por la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística a los programas de competitividad y promoción interna y externa del turismo. La apropiación de los recursos fiscales no puede ser objeto de regulación contractual entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la entidad administradora del Fondo. Los recursos fiscales apropiados en el presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a que se refiere el artículo 44 de la ley 300 de 1996, se someten al Estatuto Orgánico del Presupuesto, mientras no hayan sido entregados al consorcio administrador del Fondo de Promoción Turística. Una vez entregados para su ejecución, se someterán a lo estipulado en el contrato.NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio de 9 de julio de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCEBogotá D.C., abril primero ( 1 ) de dos mil cuatro ( 2004 )Radicación número: 1555Actor: MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Referencia: Marca Vive Colombia. Viabilidad de su explotación por el Fondo de Promoción Turística.El señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo formula consulta a la Sala sobre la explotación de la marca VIVE COLOMBIA para la ejecución de programas de promoción turística, en los siguientes términos:1. ¿Es jurídicamente viable la utilización de la marca VIVE COLOMBIA por la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística, para la ejecución de programas de competitividad y promoción interna y externa del turismo?
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.