CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Falta absoluta de uno de sus miembros: competencia para su elección / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 – Competencia para designar miembros del Consejo Nacional Electoral Lo dispuesto por el Acto Legislativo No 01 de 2003, en relación con las autoridades electorales es, o corresponde, a una modificación integral del Consejo Nacional Electoral como órgano autónomo, independiente encargado de unas precisas funciones, en los términos del artículo 113 de la Constitución Política. Esta modificación implica, entre otros y como surge de su texto, una integración con nueve miembros, número que bajo la norma anterior debía determinar la ley, así como el establecimiento de un nuevo periodo institucional de cuatro años que empezarán a correr en el año 2006 y habrán de culminar en el 2010. En lo que hace a la competencia para designar dichos miembros, evidentemente se traslada del Consejo de Estado al Congreso de la República, que tal como se dispone en el Parágrafo habrá de ejercerla en los términos establecidos en dicha previsión, “para la siguiente elección” NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 0302 de 23 de septiembre de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILSALA DE CONJUECESConsejera ponente: MARTHA CEDIEL DE PEÑA Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 1553Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIAReferencia: Consulta sobre la elección de miembros del Consejo Nacional Electoral y la designación de Conjueces acorde con el Acto legislativo 01 de 2003 El señor Ministro del Interior y de Justicia, a petición del Presidente del Consejo Nacional Electoral ha solicitado que se le absuelvan los siguientes cuestionamientos:“1. En aplicación del Acto Legislativo 01 de 2003, ante la configuración de una de las causales de falta absoluta de un miembro del Consejo Nacional Electoral, a quien corresponde efectuar la correspondiente elección?2. Conserva el Consejo de Estado competencia para elegir el cuerpo de conjueces del Consejo Nacional Electoral a que se refiere el artículo 21 del Código Electoral, mientras se realiza la siguiente elección del Consejo Nacional Elección (sic) de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2003?
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