CE-SC-RAD2004-N1550

TÉCNICO ELECTRICISTA – Contratación del que no posee matrícula profesional: inexistencia de sanción. Marco legal / EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TÉCNICO ELECTRICISTA – Competencia para imponer sanción a persona que lo contrate cuando aquél carece de matrícula profesional / CONTE – Funciones. Marco legal Si bien corresponde al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas –Conte- vigilar y controlar el cumplimiento de la ley 19 de 1990, las disposiciones legales vigentes que regulan el ejercicio de la profesión de Técnico Electricista no establecen sanciones a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que contraten a un profesional del ramo sin la correspondiente matrícula. En virtud del principio de legalidad no es posible imponer sanciones que no estén previamente definidas en la ley. No obstante, quien ejerza la actividad de técnico electricista sin la matrícula exigida, estará sujeto a las sanciones establecidas en el Código Nacional de Policía. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 406977 de 15 de abril de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLOBogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 1550Actor: MINISTRO MINAS Y ENERGIAReferencia: Técnico Electricista. Entidad competente para sancionar a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que contraten a un técnico electricista sin matrícula profesional.Por considerar que existe vacío normativo, el señor Ministro de Minas y Energía, doctor Luis Ernesto Mejía Castro, formula a la Sala el siguiente interrogante:“¿A la luz de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, cuál sería la entidad que tiene la función de sancionar a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que contraten a un técnico electricista sin matrícula profesional?”.En torno del tema propuesto surgieron diversos planteamientos, como el expuesto por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según el cual la competencia por parte de ese Ministerio proviene del artículo 20

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